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miércoles, diciembre 25, 2024
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    Lo que usted debe saber para este 2015

    La Ley de Extranjería es una normativa de constantes cambios, desconocidos por la gran mayoría. La correcta información es el pilar fundamental para estos trámites. En muchos casos los ciudadanos no cuentan con la correcta información y todo ello provoca problemas y dilataciones en la tramitación de los expedientes de extranjería.

    Los últimos cambios que se han llevado a cabo en los últimos años de dicha Ley se basan en simplificar los trámites administrativos, pero todo ello es muy difícil por el colapso de trámites que hay en la propia administración.

    Por lo tanto, y desde mi punto de vista como abogada, es necesario obtener una correcta información antes de iniciar cualquier trámite relacionado con Extranjería, ya que todo ello puede provocar que el procedimiento se alargue más en el tiempo. Por el simple hecho de que se deniegue lo que se está solicitando y ello provoque la interposición de recursos, que no hacen más que alargar el tiempo de espera para la resolución definitiva.

    Dicha normativa se caracteriza por las modificaciones constantes que sufre, en este sentido y para el 2015, no se prevén grandes cambios, ya que con la última reforma de la Ley se introdujeron los cambios más importantes. De todas formas y fuera de la Ley de Extranjería se prevén para el 2015 algunos cambios que afectan a los extranjeros y es importante mencionarlos:

    A partir de agosto de 2015, se prevé que para aquellos extranjeros  residentes en nuestro país que fallezcan en el mismo,  la Ley aplicable a su sucesión sea la española. Hasta ahora aunque un extranjero residente falleciera en España si aún ostentaba su nacionalidad, la ley aplicable a la sucesión era la de su país de origen. De todas formas es importante destacar que el extranjero, en su testamento u otro documento público, podrá optar por que se aplique su ley nacional, eso sí lo debe hacer de manera expresa.

    De la misma manera, el pasado 1 de enero se aplica en España una amnistía fiscal para los jubilados extranjeros, eso quiere decir, se aplica a aquellas pensiones procedentes del extranjero y que por tanto nunca han tributado en España. La condición es que la perciban extranjeros residentes en nuestro país.

    Aunque no sea una modificación, es necesario que se tenga en cuenta el IPREM (Indicador  Público de Renta de Efectos Múltiples) que se ha fijado para el 2015. Dicho indicador en materia de extranjería es utilizado para determinar la acreditación de solvencia económica, en trámites tales como  la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, autorización de residencia no lucrativa, autorización de residencia de larga duración, etcétera. En este sentido y por quinto año consecutivo no ha sido objeto de modificación, y el IPREM sigue fijado en 532,51 euros mensuales.

    Por lo tanto, para este 2015 no se esperan grandes modificaciones en materia de extranjería, pero como ya he mencionado, es importante tener un seguimiento constante de los cambios en dicha materia debido a que son fundamentales para tramitar correctamente los expedientes de extranjería.

    Por Aina Martorell

    C/ Josep Tous i Ferrer, nº3, 2º-1ª, 971 66 60 54

    Abogada colegiada 5497/ ICAIB 

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