Redacción BSF
Los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, residentes en España e inscritos en el censo electoral, podrán votar en las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, al haber firmado estos países un Acuerdo que reconoce el derecho de sufragio en dichos comicios.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a 342.647 de ellos para facilitar la inscripción en el censo electoral. Las solicitudes comenzaron desde el 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015
Este derecho lo ejercerán en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. Para poder votar es condición indispensable estar inscrito en el censo electoral.
De la misma manera para realizar la inscripción se requiere ser mayor de edad en la fecha de la votación, no estar privado del derecho de sufragio activo, tener el permiso de residencia en vigor, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, con la excepción de los noruegos, para los que se requiere más de tres años.
Quienes reciban la comunicación y cumplan todos los requisitos pueden realizar la solicitud por Internet, accediendo al trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/cere/, o por correo postal que no necesita franqueo.
Por su parte, quienes cumplan todos los requisitos excepto la vigencia del permiso de residencia podrán presentar su solicitud por correo postal, debiendo aportar fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
También pueden presentar las solicitudes directamente en sus Ayuntamientos de residencia, cumplimentando el impreso disponible en los mismos para tal fin. En estos casos es necesario tener en cuenta que la identificación de los interesados será realizada con la Tarjeta de identidad de extranjero, debiéndose adjuntar fotocopia de la misma.
Además, el tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
Se puede solicitar información en las delegaciones provinciales de la OCE, los ayuntamientos y en el teléfono 901 101 900. El plazo para responder a las comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral y para realizar las solicitudes en los Ayuntamientos se extiende del 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015.
Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.
Las provincias con mayor número de comunicaciones enviadas son Madrid (91.748), Barcelona (54.983), Murcia (31.164), Alicante/Alacant (20.007) y Valencia (18.453).
Los países de nacionalidad con mayor número de comunicaciones enviadas son Ecuador (125.022), Colombia (88.685), Bolivia (47.474) y Perú (42.772). A Baleares, el INE envió 9.936 comunicaciones.