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viernes, noviembre 22, 2024
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    Lo conveniente para un trabajador que se va al paro y no alcanza a cotizar los doce meses

    Cuando habitualmente se habla de “cobrar el paro” nos referimos a la llamada prestación contributiva, una ayuda económica a que tienen derecho los trabajadores gracias a las cotizaciones por desempleo que se les descuentan de sus nóminas.
    Para cobrar la prestación contributiva hace falta un número mínimo de días cotizados, en concreto tener 360 días de cotización acumulada  y no consumida en los últimos seis años.  Por ello, cuando se pierde un trabajo hay que revisar cuántos días de cotizaciones por desempleo se tienen.  Esto se puede conocer mediante el llamado informe de vida laboral  o realizando esta consulta al Servicio Público de Empleo.

    ¿Qué opciones hay si las cotizaciones del trabajador no llegan a  360 días?
    En este caso, el trabajador no podrá pedir la prestación contributiva.  Las cotizaciones que tenga se mantienen ahí para que en un futuro, cuando llegue a las necesarias, pueda pedir el paro. Ahora bien, existe una ayuda denominada subsidio por pérdida de empleo y que todos conocemos como subsidio por cotizaciones insuficientes. Como todos los subsidios, es una ayuda asistencial, lo que quiere decir que no la pueden pedir todos los trabajadores, sino únicamente aquellos que tengan carencia de rentas.
    El trabajador que ha perdido su empleo puede pedir este subsidio en dos situaciones, dependiendo de si tiene o no responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo):
    Si el trabajador tiene responsabilidades familiares y ha logrado acumular al menos 90 días de cotización (tres meses), podrá pedir el subsidio por cotización insuficiente. En estos casos el subsidio, que es de 426 euros al mes, dependerá del número total de días cotizados y su duración va desde los 3 meses hasta los 21 meses como máximo.
    Si no tiene responsabilidades familiares, necesitará contar con al menos 180 días de cotizaciones (6  meses) para poder solicitar el subsidio.
    Las cotizaciones por desempleo se pueden utilizar una sola vez
    Cuando se hace balance de las cotizaciones que tiene un trabajador, se toman en cuenta los días cotizados de los últimos 6 años y que no se hayan utilizado para pedir anteriormente otro subsidio o prestación por desempleo.
    Esto es importante. Quiere decir que cuando se pide una prestación o subsidio, las cotizaciones que se han utilizado para obtenerlo ya no se pueden utilizar una segunda vez. Viene a ser como si el “contador de cotizaciones” del trabajador se pusiera a cero.
    Por eso, cuando se pierde un empleo, hay que valorar qué es es lo más conveniente: si esperar a lograr más cotizaciones para llegar a un año, o bien utilizar y consumir las que se tienen para pedir el subsidio.

    *Fuente INEM

    Subsidio para emigrantes retornados

    Es un subsidio al que tienen derecho los españoles emigrantes retornados de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España y los requsitos son los siguientes:
    Estar desempleado.
    Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la  HYPERLINK “http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/paises_ue.html” Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
    Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
    Suscribir el  HYPERLINK “http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/compromiso_actividad.html” compromiso de actividad.
    Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
    No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
    Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.  HYPERLINK “http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/datos_2014.html” (Datos para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
    Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
    Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
    Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
    Fuente INEM

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