La Disposición Adicional vigésimo tercera del Reglamento que desarrolla la Ley 4/2000 de Extranjería, facilita la entrada y residencia, en España, de los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, tal y como es nuestro país.
Esta es una de las novedades más importantes que, en mi opinión, se han incluido en el Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería en España. Ya que permite a los familiares, de un ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española, reunirse con el mismo en el propio país.
Lo importante en esto, es que no se centra simplemente en los ciudadanos españoles sino que además se incluyen ciudadanos de la Unión Europea, por lo tanto se podrá pedir dicha tarjeta aunque el familiar no ostente la nacionalidad española, si no que basta que sea la nacionalidad de cualquier estado parte de la Unión Europea.
Esta tarjeta es un documento que está destinado a identificar al extranjero a los efectos de poder acreditar su situación legal en España.
Existen dos tipologías de esta tarjeta: la de residencia inicial y la permanente. La tarjeta inicial es para un periodo de cinco años y la permanente es para 10 años, la cual solo se solicita una vez caducada la inicial.
El ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
-Ser trabajador por cuenta ajena
-Ser trabajador por cuenta propia
-Si no trabaja disponer para sí y su familia de recursos económicos suficientes para mantener a todos los miembros de la misma.
-Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado, y así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione la cobertura completa en este país.
Para que uno pueda solicitar la tarjeta de residencia por este motivo debe tener uno de los siguientes vínculos familiares con el ciudadano español:
-Cónyuge, siempre que no estén separados o divorciados.
-Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.
-Hijo directo del ciudadano español o de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja registrada.
-Ascendiente directo del ciudadano español o de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja registrada.
En cuanto al procedimiento para la solicitud de este tipo de tarjetas, es necesario indicar que el mismo debe ser iniciado por el interesado personalmente, no se acepta que lo presente el ciudadano Español.
Por lo tanto, será necesario que primeramente el extranjero entre en el país y posteriormente solicite la tarjeta, eso sí, en un periodo máximo de tres meses desde su entrada.
En cuanto a la documentación necesaria para presentar la solicitud cabe destacar que es mucha menos que para la reagrupación, por lo tanto así se convierte en un procedimiento más sencillo para la acreditación de los requisitos exigibles.
Creo que esta figura es muy poco conocida entre los extranjeros, y es un medio interesante para poder conseguir la tarjeta de residencia en España, y así por tanto y en consecuencia la nacionalidad española.
Aina Martorell Sabater.
Abogada, Colegiada nº 5497 ICAIB.
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