Con frecuencia los poderes públicos, cuando reciben un mensaje que les cuestiona, suelen rebatirlo en base a quien lo emite: los periodistas hostiles, los adversarios políticos, las molestas ONG. La milenaria solución de matar al mensajero. Durante los dos últimos años numerosas organizaciones humanitarias hemos reclamado el derecho a la atención sanitaria para toda la población. Un derecho recortado tras la entrada en vigor de la reforma sanitaria de 2012, que dejaba sin servicios de salud, salvo en algunas excepciones, a cerca de un millón de personas que residen entre nosotros, sin demostrar, entonces ni ahora, ahorro económico alguno. Entre las pocas situaciones protegidas estaba la atención urgente, y reiteradamente hemos insistido que ni siquiera esta se prestaba según las garantías legales. Pues bien: el pasado 26 de enero la Defensora del Pueblo (si, esa institución del Estado que legalmente vela por los derechos constitucionales de la población, ley orgánica 3/1981), juntamente a las defensorías del pueblo de la mayoría de las comunidades autónomas, presentó un duro informe sobre la situación de las urgencias hospitalarias en nuestro país. Por el cargo que ocupan y por sus vinculaciones (lógicamente, la gran mayoría nombrados por políticos del partido del Gobierno) esas personas no debieran ser sospechosas de intenciones taimadas, más allá de las que le confieren las leyes. Dicho informe, sólidamente documentado, refleja el alarmante panorama de las urgencias hospitalarias, y muy especialmente, la vulneración de derechos en ellas de colectivos frágiles: personas solas o con limitaciones físicas o mentales, ancianos, niños. Y de modo especial, de las personas inmigrantes en situación irregular a las que la reforma sanitaria les eliminó el derecho a la atención, salvo en unos limitados supuestos.
La señora Becerril y los defensores autonómicos destacan en su informe, entre las carencias de atención a los más desprotegidos, “las referidas a las personas inmigrantes en situación irregular, especialmente en las comunidades autónomas que, sin contemplar los efectos nocivos de la normativa estatal están aplicando la ley de forma estricta”. Tras condenar el compromiso de pago y la facturación de la asistencia en urgencias (de la que tanto supimos en Balears), la Defensora insiste en lo más importante: “El derecho a la atención urgente se extiende hasta la situación de alta médica, lo que implica la atención integral del problema hasta su mejoría o curación, debiendo garantizarse para ello su derivación a otros dispositivos asistenciales de atención primaria o especializada, incluyendo la práctica de pruebas diagnósticas y la instauración de tratamientos médicos, quirúrgicos o farmacológicos necesarios”? “No hacerlo supone una incorrecta interpretación del alcance de la atención urgente. Esa incorrecta interpretación y la limitación del derecho de los inmigrantes en situación irregular provoca que los que tengan procesos crónicos o deban completar el diagnóstico y tratamiento se vean obligados a volver a los servicios de urgencias hospitalarios, teniendo consecuencias en términos de salud, pues se retrasa la atención y el diagnóstico limitando las posibilidades de recuperación del paciente. El alta de urgencias no es el alta médica hasta la cual siguen teniendo derecho a los cuidados”.
Señor President: si tiene argumentos sanitarios o jurídicos para discrepar del contenido y las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y las defensorías autonómicas, expóngaselos públicamente. Si no es así, lo tiene usted fácil. Simplemente envíe el texto del informe de la señora Becerril (entrecomillado en este artículo) a los responsables de la conselleria de Salud.
*Vicepresidente de Médicos del Mundo España