Si es extranjera o extranjero no comunitario y quiere regresar a su país, conozca cuáles son los requisitos y la información necesaria para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.
Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:
Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde) y tener residencia legal en España.
Quedan excluidos los nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y quienes tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España, en el plazo de tres años.
No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
¿Puedo regresar a España en el futuro?
Únicamente podrá regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrá volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque tuviera interés en devolver las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen.
Transcurrido el período de tres años desde su salida de España, tendrá un derecho preferente para incorporarse al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredite los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
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Duración y cuantía
Podrá recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le correspondan o que te resten de percibir en el momento de la solicitud de la medida.
El pago se efectuará en dos plazos:
- El 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho.
- El 60 % del importe restante en su país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquél.
Para recibir este abono, deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la que eres titular.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El pago se efectuará en su país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.
No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.
Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con un programa de ayudas complementarias que gestiona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones. Si deseas información adicional sobre estas ayudas puede consultar la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Si es residente temporal en España y decide volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de tres años, verá continuada su situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.
Si tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.