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domingo, diciembre 22, 2024
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    Autorizaciones de regreso- verano del 2015

    Legalcity,

    Especial para BSF

    Por su carácter de interés general reproducimos este texto informativo proveniente de esta firma de abogados

     

    1. Con carácter general se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a los extranjeros que tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia y reúnan los demás requisitos reglamentarios para obtener dicha autorización de regreso.

    2. No obstante, excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2015, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo del territorio nacional, Aéreo, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en pose- sión de:

    – Pasaporte o documento de viaje en vigor.

    – Autorización de residencia caducada y

    – Solicitud de renovación de la misma.

    3. Los extranjeros que viajen por vía aérea y se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en el punto 1o, deberán obtener dicha autorización de regreso a fin de evitar que las Compañías Aéreas se nieguen a transportar, desde los distintos aero- puertos de origen hasta España, a aquellos extranjeros que no acrediten estar en posesión de autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.

    Se recuerda y ha de tenerse en cuenta que, con motivo de la modificación introdu- cida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puesto de cualquier otro Estado Schengen. Por lo tanto, el regreso con dicho documento sólo podrá ha- cerlo a nuestros puestos fronterizos ya que si pretende regresar a través de otro puesto Schengen se les podrá denegar la entrada en dicho control fronterizo.

    4. Lo dicho anteriormente, referido a autorizaciones de residencia, se hace exten- sivo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios (Tarjeta de Estudian- te), cuya renovación se haya solicitado, y a aquellos a los que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios.

     

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