“A partir de ahora las personas sin documentación son susceptibles a ser expulsadas”
Margarita Palos Nadal
971719122
Colegiado 1242 del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
Nuestra Ley de Extranjería, la Ley Orgánica 4/2000, sanciona a las personas que se encuentran en situación de irregularidad en territorio español (sin papeles) con la imposición de una multa, que hasta ahora era la sanción principal y con la expulsión del territorio español. En la ley la estancia irregular en territorio español es una infracción grave. Pero, ¿a quién le imponía la Administración una multa y a quien sancionaba con la expulsión?, ¿qué justificaba la imposición de multa en lugar de la expulsión? La imposición de una u otra de estas dos sanciones distintas dependía de las circunstancias del caso. Si el único hecho negativo era la estancia irregular se imponía una multa. Pero si además el sujeto estaba implicado en actividades delictivas de relevancia acreditada, había estado detenido, carecía de documentación, tenía antecedentes policiales y/o penales se le imponía la expulsión dependiendo del arraigo en territorio español. Todo ello dicho en términos generales porque a veces existían excepciones. Nuestro Tribunal Supremo fijó en su día esta doctrina que tuvo su reflejo en la legislación y en las resoluciones administrativas y judiciales. Aquellos bondadosos y compasivos magistrados, que por ello no menos rigurosos, deben estar tan impactados por la noticia como lo estamos la mayoría de abogados de este país. Hasta ahora, en España, había la posibilidad de imponer multa o de imponer expulsión del territorio nacional. Esta posibilidad, de momento, parece haberse finalizado. Por ello estoy hablando en pasado porque ahora nos enfrentamos a una nueva y grave situación. Todas las personas sin documentación son susceptibles por tanto de ser expulsadas, sin esperanza ninguna de que se les imponga una multa, siempre previo procedimiento administrativo sancionador y en su caso judicial. Los derechos de las personas deben quedar siempre a salvo.
¿Qué ha sucedido para este cambio de panorama? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 23 de abril de 2015 se ha pronunciado sobre la normativa (la Ley aplicable) y la Jurisprudencia ( lo que dicen los Tribunales ) española manifiesta que la Directiva de Retorno[1]prohíbe la imposición de multa a las personas en estancia irregular por lo que sólo cabe acordar su expulsión. La Directiva de retorno es la “Ley “europea referida a las procedimientos y normas que todos los países europeos han de aplicar para “retornar “ a sus países de origen a las personas en situación irregular. Este es el objetivo de la Directiva que está por encima de las leyes de los diferentes Estados y que estos vienen obligados a respetar, los irregulares deben ser retornados.
El Tribunal Europeo viene a decir que España no puede tratar mejor a los irregulares que otros países europeos y que debe por tanto cumplir la Directiva de Retorno. En definitiva no puede ser mejor para un irregular vivir en España que en Alemania por ejemplo. Siendo así España podría ser sancionada por hacer inútil u obstaculizar una Directiva comunitaria .
Los Tribunales españoles ya están aplicando lo señalado por el Tribunal Europeo.
Este cambio de panorama, con los riesgos que implica para los ciudadanos irregulares, también debe ser conocido por aquellos españoles y extranjeros que contratan personas sin documentos, a ellos también les afecta. Quien contrate trabajadores irregulares es necesario que a la mayor brevedad procedan a su regularización puesto que de lo contrario los problemas jurídicos (denuncias, multas ) pueden ser para todos. Existe la posibilidad de denunciar al empresario que no regulariza al trabajador. Así pues, el Reglamento de Extranjería dispone que pueden obtener una autorización por arraigo laboral aquellos extranjeros que acrediten un mínimos de estancia en España durante dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. La prueba de la relación laboral puede ser mediante acta de la Inspección de trabajo o mediante sentencia judicial firme.
Concluimos por tanto que los irregulares de buena conducta también se encuentran en riesgo de expulsión en territorio español, por lo que hoy más que nunca es necesario redoblar los esfuerzos para iniciar el camino de la regularización administrativa dentro de los parámetros de la regularidad. Y lo que es más importante, deben estar muy atentos a no incurrir en una irregularidad administrativa sobrevenida por pérdida de la documentación. Si fuera así entrarían en el grupo de ciudadanos susceptibles de ser expulsados. Consideramos necesario que recurran todas las resoluciones contrarias a sus derechos y para ello ya saben que incluso pueden solicitar abogado de oficio del turno especializado de extranjería en el Colegio de Abogados de Baleares. Atentos por tanto a su documentación.
Estoy totalmente segura de que nadie tiene ganas de expulsar a personas sin ilícitos penales en España pero no olvidemos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Administración deben velar por el cumplimiento de la Ley, esta es su obligación. Todo es recurrible pero el riesgo ahora se intensifica.
Mientras las costas italianas se llenan de personas v en situación desesperada aunque vivas, no olvidemos a los muertos en el Mediterráneo, en España y en Europa ya no basta ser “bueno” para poder estar pacíficamente en territorio español y europeo, hay que estar documentado. De lo contrario puede ser “ retornado “.
Feliz mes de julio para todos.