Amnistía Internacional está profundamente preocupada por las denuncias recibidas de violaciones de derechos humanos que se estarían produciendo en la zona fronteriza con Colombia, en el contexto de un operativo de las autoridades venezolanas para combatir la inseguridad y el contrabando en la zona.
El 21 de agosto se decretó un estado de excepción en 5 municipios del Estado Táchira, como medida para combatir el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando en esta zona fronteriza. Previamente, el 19 de agosto se habría producido un enfrentamiento entre fuerzas del orden y supuestos contrabandistas en el que habrían resultado heridos 3 miembros de la Fuerza Armada y un civil.
Desde el 21 de agosto y hasta el día de ayer se habrían deportado a al menos 1.000 personas a Colombia, de acuerdo a las declaraciones recogidas en la prensa del Gobernador del Estado Táchira.
Según las denuncias recibidas por Amnistía Internacional, las personas deportadas habrían sido detenidas en operativos conjuntos de la Guardia Nacional y la Fuerza Armada y expulsadas a Colombia sin oportunidad de impugnar su expulsión o sin tener la posibilidad de recoger sus pertenencias. En algunos casos se han denunciado maltratos durante la detención, desalojos forzosos y demolición de casas donde vivían o se cree que vivían nacionales colombianos sin ningún tipo de respeto de garantías.
De especial preocupación son los informes que indicarían que grupos familiares habrían sido separados y que habría resultado en algunos casos en niños y niñas abandonados en Venezuela después de la expulsión de sus padres a Colombia.
Amnistía Internacional reconoce que el Estado tiene el deber de mantener la seguridad y el orden público, incluido en las zonas fronterizas y que en algunas circunstancias extraordinarias y previstas en la ley, pueden decretar estados de excepción por un período limitado. Sin embargo, estas acciones no pueden resultar en violaciones de derechos humanos.
Los procedimientos de expulsión o deportación deben contener todas las salvaguardias previstas en los instrumentos legales internos y ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos. Para ello el estado venezolano debe asegurarse de que los casos de todas las personas cuya expulsión o deportación se está considerando son examinados individualmente mediante un procedimiento justo y transparente en el que puedan impugnar la expulsión y lograr que se revisen sus casos.
Además se deben tomar medidas para garantizar que los funcionarios de inmigración y el personal militar lleven a cabo las detenciones, deportaciones o expulsiones con el debido respeto a los derechos humanos y el Estado de Derecho y que todas las denuncias de abuso se investiguen sin demora y de forma independiente e imparcial.
Asimismo, es imperativo que la suspensión de garantías constitucionales durante el estado de excepción no abra el camino a la violación de derechos humanos.
Según sus obligaciones internacionales de derechos humanos, Venezuela está obligada a proteger el derecho a la vida, a la integridad física, al debido proceso y a la protección judicial entre otros, aun cuando rige un estado de excepción, y las disposiciones en un estado de excepción no deben entrañar discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, origen nacional, idioma, religión u origen social. Cada medida tomada bajo el estado de excepción debe ser evaluada por su proporcionalidad frente al contexto, la intensidad, profundidad y carácter de la emergencia.