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domingo, diciembre 22, 2024
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    COBRO DE PARO Y RETORNO AL PAÍS DE ORIGEN

    ¿Cómo se puede acoger a esta modalidad para cobrar el paro?
    Durante los últimos años, muchas personas extranjeras han perdido su empleo, por lo que decidieron retornar a sus países de origen.
    Para ayudar a las personas en esta situación se posibilitó el poder cobrar la prestación por desempleo a la vez que se retornaba al país de origen (cosa que antes no era posible).
    Aunque parece que poco a poco se va saliendo de la gravísima crisis que estamos atravesando, es previsible que en 2016 pueda interesar a muchas personas acogerse a este sistema, por lo que a continuación os recordamos los aspectos más importantes del mismo:

    ¿Quiénes pueden acogerse a esta forma de cobro de la prestación por desempleo?
    Pueden acogerse a esta modalidad las personas nacionales de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
    No podrán solicitarlo las personas con doble nacionalidad si una de las nacionalidades es la española, de un país de la Unión Europea o de Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein.

    ¿En qué consiste este programa?
    La principal característica de esta modalidad es que la prestación se percibe en sólo dos pagos
    El 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho.
    El 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

    ¿Cuándo se puede solicitar?
    Siempre que se tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras seas perceptor o perceptora de esa prestación. Es decir, que debes estar desempleado y tener derecho al cobro de la prestación o estar ya percibiéndola.
    No se podrá solicitar si se está percibiendo la prestación por desempleo mientras se trabaja a tiempo parcial.

    ¿Durante cuánto tiempo no puedo regresar a España?
    Al acogerse a este programa se firma un compromiso de no retorno a España durante el plazo de tres años.
    Durante estos tres años no será posible obtener una autorización de residencia y/o trabajo en España. No obstante, no existe obstáculo para entrar en situación de estancia (viajes privados de hasta tres meses o estancia por estudios).

    ¿Cómo puedo recuperar la residencia legal en España?
    Una vez transcurrido el plazo de tres años se puede volver a obtener la residencia legal en España, para lo cual es muy importante el tipo de residencia que se tenía al acogerse a esta modalidad:
    a) Si se tenía autorización de residencia temporal y trabajo. En este caso, hay que volver a presentar una nueva solicitud, con la única ventaja de que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Si se obtiene nuevamente la residencia legal en España, para obtener la residencia de larga duración no se tendría en cuenta el período que se ha permanecido fuera de España. (Por ejemplo, si se residió tres años antes del retorno voluntario se podría obtener la residencia de larga duración con sólo dos años más de residencia legal).
    b) Si se tenía autorización de residencia de larga duración. En este caso, se puede recuperar directamente la residencia legal con sólo solicitarlo y sin necesidad de disponer de contrato de trabajo o medios económicos.

    ¿Existe algún otro tipo de ayuda para quienes decidan acogerse a esta modalidad?
    En los últimos años, ha habido varios programas que dan ayudas adicionales a quienes e acogen a esta modalidad de cobro de la prestación por desempleo. Dichas ayudas básicamente consisten en el pago del billete de avión y una pequeña ayuda económica. Para percibirlas, habrá que acreditar la situación económica y personal y las ayudas se dejan de dar cuanto se agota el presupuesto asignado al programa.

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