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miércoles, noviembre 27, 2024
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    Jubilaciones: convenios bilaterales

    Seguridad Social

     

    Pensiones por Convenios Bilaterales ofrece asesoría a ciudadanos de Argentina, Colombia y Ecuador en materia de jubilación

     

    Hace dos meses se abrió una oficina en Palma de Mallorca dirigida a personas próximas a la edad de jubilación o a quienes quieran obtener datos sobre los años cotizados

     

    Por Juan Pablo Blanco A

     

     

     

    En esta edición de Baleares Sin Fronteras hablaremos de algunos de los convenios bilaterales en materia de cotizaciones en la Seguridad Social de jubilaciones para ciudadanos argentinos, colombianos, ecuatorianos y marroquíes residentes en España.

     

    Estos ciudadanos con residencia legal establecida pueden acceder a una pensión jubilatoria sumándose los tiempos cotizados en sus países de origen más los años acumulados en España. De la misma forma, los españoles residentes en estos países pueden aplicar también al derecho en el marco de los convenios de reciprocidad de cotizaciones de la Seguridad Social. 

     

    No obstante, hoy por hoy, especialmente en el caso de Colombia y Argentina, hay una serie de inconvenientes cuando quieren acceder a este derecho. Las cosas se complican cuando comienzan los trámites burocráticos, pues cada quien es un mundo diferentes en materia de años trabajados, aportes y previsiones que se tengan previstas para obtener la pensión.

     

    Para tal efecto, desde hace dos meses funciona la empresa PCB (Pensiones por Convenios Bilateral), localizada en la calle San Miguel, 30 de Palma de Mallorca. Patricia Oteiza, especialista en  la gestión ya ha realizado algunos convenios con reconocidas empresas de abogados de Argentina, Colombia y Ecuador para llevar a cabo todos los trámites dirigidos a las personas en edad de jubilación, pre-jubilatoria  o quienes quieran conocer de primera mano las cotizaciones realizadas en sus países de origen y España para ir haciendo previsiones de cara al futuro. .

     

    Oteiza, afirma que “uno de los inconvenientes con los que se encuentran las personas apunta a la falta de información, además de temas confusos en las normativas de algunos de los países con los que se tiene estos convenios de reciprocidad”, para agregar que “incluso los propios funcionarios en los países de origen no tienen idea de nada, para ellos es necesaria la intervención de letrados expertos en la materia”.

     

    En Colombia, Ecuador y Argentina la empresa PCB ya ha llegado a acuerdos de cooperación con reconocidos abogados con el fin de llevar adelante los casos de los connacionales de esos países afincados en Islas Baleares.

     

     

     

     

     

    Argentina

     

    El Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina se firmó el 28 de enero de 1997 y entró en vigor el 1º de diciembre de 2004. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2004. La edad de jubilación para las mujeres es de 60 años, mientras los hombres a los 65 años. En ambos casos con treinta años de aportes.

     

    Para recalcar que en Argentina OBC gestiona el pedido de las moratorias para llegar a los 30 años de aportación. Por ahora el trámite de jubilación tiene un tiempo de demora desde que se presentan los papeles, a tenor de que la respuesta desde ese país es lenta pero asimismo es un aporte más a la pensión final.

     

    Colombia

    El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia se firmó el 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el 1 de marzo del 2008. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2008. A partir del 1° de enero de 2014 la edad para acceder a la pensión de vejez en Colombia aumentó en dos años, lo que significa que la edad de jubilación para las mujeres pasó de los a los 57 años y 62 años para los hombres. Esta modificación es producto de la Ley 797 de 2003 que actualizó el Sistema General de Pensiones y que  aumentar la edad de las mujeres que estaba en los 55 años y 60 años para los hombres. De la misma forma, está Ley también incrementó el número de semanas de cotización.  

     

    Ecuador

    El Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador data del 4 de diciembre de 2009, que sustituye al anterior del 8 de mayo de 1974. Entró en vigor el 1 de enero de 2011 y está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2011. La edad de jubilación para hombres y mujeres es de 60 con 30 años de aporte. Resaltar que el afiliado con diez  años de cotizaciones o más al IESS, en cualquier tiempo, y siempre que haya cumplido 70 años de edad, podrá solicitar la jubilación

    Uruguay

    El 1 de abril de 2000 entró en vigor el Convenio de Seguridad Social entre España y Uruguay, firmado el 1 de diciembre de 1997, que viene a sustituir al Acuerdo Administrativo, de fecha 21 de junio de 1979. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2000.

    A partir del 1 de julio del 2009, se modificaron los años de trabajo mínimos para jubilarse, por la ley 18395 se determinó que se tiene causal jubilatoria a los 60 años de edad y 30 años de trabajo, debidamente declarados ante el BPS.  Anteriormente, se exigían como mínimo 35 años de trabajo y 60 años de edad para tener derecho a la jubilación, con estas exigencias tan severas el número de jubilados se redujo y muchas personas no pudieron acceder a la pensión, por no poder acreditar 35 años de trabajo (por un lado por haber trabajado en forma informal y por otro porque las empresas no declararon los servicios del trabajador y tampoco entregaban los aportes correspondientes). 

    Lo importante es que a partir de ahora, los trabajadores se podrán acoger al beneficio jubilatorio a partir de tener 60 años cumplidos y 30 años de trabajo, estas condiciones son tanto para hombres como para mujeres. 
    Lo que introduce la ley 18395 es un beneficio para la mujer, al computarle un año de trabajo por cada hijo que haya tenido o adoptado, con un máximo de 5, es decir que una mujer con 5 hijos se puede jubilar con 60 años de edad y 25 años de trabajo.

    Marruecos 

    El Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos se firmó el 8 de noviembre de 1979 y entró en vigor el 1 de octubre de 1982. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de octubre de 1982.

    Personas a las que se aplica el Convenio

    A los españoles y marroquíes que trabajen o hayan trabajado en ambos países y a sus familiares y supervivientes. A quienes tengan la condición de apátridas o de refugiados y están o hayan estado sometidos a la legislación de uno o de ambos países, así como a sus familiares y supervivientes. 

    El gobierno marroquí ha optado en el momento actual por una reforma parcial al abordar solo una institución, la CMR. El ministro de Economía y Finanzas, Mohamed Busaíd, admitió el carácter “costoso” de esta reforma tanto para el Estado como para el funcionariado por los sacrificios financieros y profesionales que supone.

    Busaíd, sin querer entrar en detalles, solo explicó que la reforma abarcará tres mecanismos: elevar la edad de jubilación, aumentar la tasa de cotización y alargar el periodo laboral que servirá como referencia para calcular la jubilación percibida (y por consiguiente hará más baja la prestación).

    Por ahora, el escenario con el que se trabaja oficiosamente es retrasar la edad de jubilación de los 60 a los 62 años, e ir subiendo cada seis meses hasta llegar a 65 años en 2020.

    Se estudia también aumentar en un 10 % la tasa de cotización, así como calcular el importe de la pensión en función del salario percibido en los últimos ocho o diez años.

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