Es grande la preocupación para aquellos españoles cuyos padres son nacionales de terceros países y que desean vivir con ellos y cuidarlos. La cuestión no es sencilla pero la verdad es que ser español no varía, me atrevo a decir en la mayoría de los casos, la situación de los ascendientes, padres o madres. Que se facilite su entrada en territorio español, para aquellos que procedan de países donde no se requiere visado, no significa que se permita automáticamente la documentación de los mismos. Y esto va a dar trabajo a la Administración y sin duda a los jueces. El Tribunal Supremo ha dado ya unas claves que delimitan las actuaciones y de las cuales debemos dar cumplidas explicaciones a quienes nos consultan a efectos de que asuman y conozcan correctamente los riesgos del camino y las posibilidades de llegar al final del mismo. Así pues no basta ser padre o padre de un ciudadano español, no es suficiente el parentesco. El derecho a la residencia del padre o madre no es automático está sujeto a condiciones que se resumen en la expresión “ estar o encontrarse a cargo “.
Si el español está en España puede decidir, según el país, o bien que el ascendiente solicite un visado para los mismos de familiar de comunitario o para aquellos países que no requieren visado de entrada documentar a sus padres en territorio nacional mediante la solicitud de la tarjeta de familiar de la Unión en la correspondiente Oficina de Extranjería o Subdelegación del Gobierno en su caso.
Ahora bien, en el Consulado de España o la Oficina de Extranjería tendrán que acreditar que su madre o su padre estaban a su “ cargo “en su país de origen o residencia. Y esta es la cuestión, lo importante es tener claro lo que significa
“ estar a cargo “. El familiar “ a cargo “ es aquel familiar que para alcanzar o mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad o en aquel que resida habitualmente requiere de la ayuda económica del hijo/a español para sus necesidades básicas ( concepto este que también es difícil determinar ). Se hace necesario que la Administración conozca en todos los casos la exacta situación del reagrupado ( padre o madre del español ). Tendrán que acreditar a modo de ejemplo, si poseen bienes, si realizan declaraciones fiscales, si cobran pensiones y se valoraran las remesas de dinero que reciban del hijo/a que reside en España, así como si existen otros hijos en el país de origen que pudieran garantizar su subsistencia ( para el caso de solicitar visado ) . También como ha dicho el Tribunal Supremo de España se valorará el número de años durante los cuales el ascendiente ha recibido remesas del hijo/a español presumiendo que si sólo las han realizado el año anterior es porque han querido preconstituir el requisito de “ estar a cargo “. No es suficiente enviar remesas el año antes, eso ya se considera por decirlo de alguna manera “ sospechoso “ de que la familia se prepara para la residencia del ascendiente. En definitiva el ciudadano español debe garantizar plenamente la subsistencia del ascendiente. Todo se complica si el ascendiente tiene una pensión o propiedades de las que se pudiera inferir el cobro de rentas o un capital ahorrado. Habrá que ver si el ascendiente es viudo o no, si tiene otros hijos….Más se complica con algunas nacionalidades donde los envíos de las remesas se realizan a través de compatriotas que viajan sin poder acreditar las ingentes cantidades de dinero remitidas, estoy pensando en la República de Cuba o Venezuela. Los sentimientos no cuentan evidentemente, la dependencia debe ser material no emocional. La necesidad afectiva de convivencia familiar queda descartada, es inexistente para estos procedimientos.
Las dificultades son máximas, ni se pueden documentar como familiares de ciudadano de la Unión ni pueden solicitar un visado de residencia no laboral. Por poner un ejemplo un padre argentino que tenga una pensión de 600´- euros mensuales ( al cambio ) no podrá solicitar una tarjeta de familiar de residente de la Unión puesto que su hijo/a español no garantizan exclusivamente su subsistencia a pesar de que lleven toda la vida enviando dinero a su padre o madre. Pero ese padre o madre tampoco podrá solicitar un visado de residencia no laboral donde hay que acreditar la cantidad de 2.130´- euros mensuales, más 532, 51´- euros por cada familiar a cargo. No es posible a los efectos de un visado de residencia no laboral acumular a las pensiones de los padres los medios de vida de los hijos para alcanzar la cantidad señalada. Los medios de vida deben de ser propios de los padres.
La misma cuestión se aplicaría a cualquier familiar de los conocidos por la denominada “ familia extensa “ que no son ni padres, ni cónyuges, ni hijos, pero que pueden depender económicamente de forma exclusiva de un ciudadano español, sobrinos, tíos, hermanos. El esfuerzo probatorio debe ser máximo.
El ciudadano español se ve en las mismas circunstancias que un ciudadano francés residente en España que quisiera reagrupar a su madre colombiana por ejemplo y con las mismas limitaciones, sin que ostentar la nacionalidad española represente para él ningún beneficio. No hay un código de derechos del español en este sentido o dicho de otro modo un “ estatuto de español “ que regule estas cuestiones y por desgracia los tribunales no son muy favorables a excepcionar los supuestos salvo casos excepcionales que evidentemente los hay, consideran aplicable la Directiva 2004/38/CE y el Real Decreto de aplicación.
Por ello se hace necesario estudiar caso por caso detenidamente, ver cual es con exactitud la situación del ascendiente y que material probatorio se puede aportar para lograr el convencimiento de la Administración de que los padres dependen con exclusividad de los hijos en España.
Mucho me temo que los ascendientes a quien no se puede documentar por repito “ no encontrarse a cargo “ van a constituir una nube de personas en territorio español alojados en una especie de limbo jurídico, aunque seguramente felices. Muchas personas mayores quieren estar con sus hijos, algunos de ellos los tienen a todos en territorio español. Es del todo razonable y humano que quieran residir con sus hijos y nietos por lo menos la mayoría del año. Si vienen de países donde no se requiere visado no tendrán problema para entrar en territorio español pero sí para documentarse en el mismo. Las hijos angustiados preguntan qué hago con mis padres y los padres se preguntan que será de ellos. Tienen pensiones pero no suficientes para vivir cómodamente en su país, pero es que además no quieren vivir lejos de su familia. Muchos esperarán los tres años para acceder al arraigo a pesar de que con ello vean limitada su posibilidad de salida del territorio español. Recuerdo el caso reciente de una señora, magnífica hija, que me dijo emocionada, mira Margarita yo me voy a buscar a mi padre, sólo y viudo, y “ salga el sol por donde salga “ . Me solidaricé con ella, hubiera hecho lo mismo por mis padres, sin duda, y ustedes seguro que también.
Todo ello se debe a que a los familiares de españoles se les aplica la Directiva 2004/38/CE y al Real Decreto que la incorporó al derecho español. La Directiva se refiere al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Seguramente se preguntarán si yo soy español y no me he movido de España porque se me aplica la Directiva si no he ejercido “ el derecho a la libre circulación “, en definitiva sino resido en un país distinto al de mi nacionalidad. Se aplica la Directiva para no generar desigualdades en el territorio de la Unión, eso nos explican algunas sentencias. Sin embargo se crea la desigualdad aparece en territorio español , existen diferentes tipos de españoles aquellos que pueden estar con sus padres documentados en territorio español y aquellos cuyos padres incrementarán el número de irregulares en el mismo, sin los derechos que pensaban les otorgaría la adquisición de la nacionalidad española de sus hijos.
Habrá que acreditar como recientemente manifestaba un alto funcionario en un congreso especializado de Derecho de Extranjería que :
.- La situación de dependencia existe en el país de origen o de residencia (no en territorio español ),
.- Que durante un largo período de tiempo se han enviado remesas a los ascendientes u otros familiares ( hermanos, sobrinos ).
.- Se deberá demostrar la carencia de medios económicos en el país de origen para una supervivencia digna.
.- El acta de manifestaciones del hijo/a ante un notario español haciéndose cargo de sus padres no es válida si no se acompaña de otra documentación.
Ya ven ustedes que no es sencillo el cumplimiento del Cuarto Mandamiento de la Ley de Dios que aprendimos desde pequeños “ honrarás a tu padre y a tu madre “. Para todo hay condiciones. Estaremos expectantes y a la búsqueda de soluciones que garanticen el derecho a la vida en familia de todos, no va a ser fácil. Feliz verano.