Al día de hoy todos los expedientes de nacionalidad presentados a partir de enero de 2015 no constan grabados en el Ministerio de Justicia, por lo que las consultas telefónicas al Ministerio para la averiguación del estado del expediente tienen siempre la misma respuesta: todavía no podemos darles esta información porque los expedientes no están grabados. Como consecuencia de ello, no se puede obtener el número del expediente de nacionalidad española y por tanto no es posible su seguimiento por vía telemática, puesto que se carece del elemento fundamental, que es el número de expediente.
Las explicaciones a esta situación son difíciles de entender y por tanto hay que suponerlas, el escaso personal y el tedioso trabajo de la digitalización de los expedientes administrativos de nacionalidad residencia remitidos por los Registros Civiles durante el año 2015 a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La posibilidad de presentación telemática esperemos que en el futuro agilice la tramitación puesto que ahora los expedientes ya llegan a la Subdirección General digitalizados. Todo ello comporta la triste desaparición de los registres civiles tal como los conocíamos hasta ahora.
Ahora bien, es cierto que la Administración cuando quiere puede. El contraste de la situación de los expedientes de nacionalidad por el supuesto general de adquisición de nacionalidad por residencia, contrasta con la rapidez con la que se ha concedido la nacionalidad por carta de naturaleza a 220 sefardíes, cuestión que también es de Justicia, pero que sin embargo choca con la lentitud del proceso de solicitud de nacionalidad por residencia. La concesión de nacionalidad a los sefardíes es una respuesta a una vieja deuda con los judíos expulsados de Sefarad (España en hebreo) en 1492, por un edicto de los Reyes Católicos que los obligaba a convertirse a la religión dominante o a abandonar el país en caso contrario. El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto el 5 de agosto por el que se concede la nacionalidad por carta de naturaleza a un 220 sefardíes que antes del 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2015, acreditaron debidamente su condición de sefardí de origen español ante la Dirección General de los Registros y del Notariado pero no pudieron ser incluidos en el RD 893/2015, debido a razones operativas de la propia tramitación de la norma. Entre los beneficiados del Real Decreto se halla el Gran Rabino de Jerusalén, Salomón Amar. Se concedió la nacionalidad española a 4.302 sefardíes por carta de naturaleza el pasado 2 de octubre de 2015. Para que la concesión de la nacionalidad a los sefardíes tenga eficacia, el interesado deberá entregar en el Registro Civil que le corresponda por domicilio los certificados de nacimiento y de antecedentes penales, y tendrá que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, de acuerdo a lo establecido en el art. 23 Código Civil redacción dada por la Ley 12/2015. Los interesados disponen de 180 días desde que reciban la notificación personal para acreditar que cumplen con los requisitos. No ha sido necesaria para su petición la residencia en España.
En la actualidad, sino se es originario de un país de habla hispana, en las solicitudes de nacionalidad por residencia parece ser que el mayor inconveniente es superar el examen de español, nivel A2, examen que dura unas cuatro horas y para el cual es necesario prepararse adecuadamente. Por el contrario el examen de conocimientos culturales ( CCSE ), por el momento, comporta menos dificultad para los aspirantes.
Comprendemos que la grabación de los expedientes de nacionalidad todavía presentados en formato papel lleva su tiempo y que es un asunto delicado, respecto del cual deben solicitarse innumerables informes, aunque superar un plazo de tramitación de un año y medio no parece razonable atendidos los medios tecnológicos de los que están dotadas las administraciones públicas.
Aunque todo ello lo contemplamos con relativa conformidad si atendemos a que descendientes españoles tienen en trámite sus nacionalidades por memoria histórica en consulados de España desde el año 2009, con una media de tramitación, en algunos consulados, de treinta meses desde el último aporte documental al expediente, más un año para la inscripción del nacimiento en el Registro Civil Central, lo que totaliza unos cuarenta y dos meses de tramitación. Proliferan los santos Job. Aún y todo feliz septiembre a todos.