En algunas ocasiones, al iniciarse un procedimiento sancionador en materia de extranjería, la Policía Nacional decide tomar algunas medidas cautelares.
Cuando un ciudadano extranjero residente en España en situación irregular es detenido por la Policía Nacional, ésta le impondrá una sanción, que puede ser con base en diversos criterios y en atención al principio de proporcionalidad, una sanción de multa o una orden de expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Durante el tiempo en el que se tramita el expediente sancionador en el que pueda proponerse la expulsión del territorio español, se pueden adoptar algunas medidas cautelares, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer.
Las medidas cautelares son actuaciones que se llevan a cabo, en este caso por el organismo instructor del expediente sancionador, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y que se pueda finalizar la tramitación del expediente con la mayor garantía posible, es decir, para asegurar el cumplimiento de los fines del procedimiento. Estas medidas cautelares se adoptan como medidas de prevención para evitar riesgos en el procedimiento.
Las medidas cautelares se impondrán en función de las circunstancias y de las características de cada procedimiento, según determine el instructor del expediente sancionador.
En materia de extranjería, tanto la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, contempla la imposición de medidas cautelares durante la tramitación de un procedimiento sancionador en materia de extranjería.
Por tanto, desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
– Presentación periódica ante las autoridades competentes.
– Residencia obligatoria en determinado lugar.
– Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
– Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
– Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
– Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
Además de las medidas cautelares mencionadas hasta el momento, que son aquellas que se pueden adoptar tanto por la Policía Nacional como por el juzgado correspondiente, es necesario indicar que el extranjero puede solicitar como medida cautelar, tanto en vía administrativa ante extranjería como ya en el procedimiento judicial, la suspensión de la posible expulsión del territorio mientras no se resuelva de forma definitiva el procedimiento y el juez dicte la sentencia correspondiente si la expulsión se ha recurrido ante el juzgado.
Así, si se cumplen determinados requisitos, y el juez entiende que así lo puede decretar, se puede optar por la suspensión de la expulsión hasta que sea resuelto el procedimiento judicial, ya que si ello no se pide, en cualquier momento la Administración o en este caso la Policía Nacional puede forzar la expulsión sin que se haya dictado la sentencia correspondiente si se hubiera recurrido la expulsión ante el juzgado.
Aina Martorell Sabater
Abogada, col. Nº 5497
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