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lunes, noviembre 25, 2024
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    Los consumidores con cláusula suelo en la hipoteca ya pueden reclamar las cantidades cobradas de más.

    El pasado viernes 20 de enero el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, al día siguiente fue publicado el mismo en el BOE y consigo entró en vigor el mismo.
    Como bien conocen el día 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró abusivas las cláusulas suelo que se incluyeron en los préstamos hipotecarios sin informar al consumidor y además estableció que se debían devolver las cantidades cobradas de más por la aplicación de la misma desde el día de la firma del préstamo, y no desde la fecha 3 de mayo de 2013 cuando el Tribunal Supremo Español indicó que también eran abusivas pero las cantidades a devolver solo eran desde esa fecha y no cabía retroactividad.
    Todo ello y vista la cantidad de dinero que deberán devolver las entidades bancarias ha forzado que el Gobierno haya tenido que dictar el Real Decreto Ley de forma urgente para establecer el procedimiento obligatorio para todas las entidades bancarias para que procedan a devolver las cantidades cobradas de más.
    El procedimiento extrajudicial que establece la norma será obligatorio para las entidades bancarias y voluntario para los consumidores. Con ello les vengo a remarcar algunos puntos importantes de la norma:
    1. Es sólo para consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca:
    Tal y como se indica en el texto normativo se entenderán consumidores todas aquellas personas afectadas y que les fue incluida la cláusula suelo en la escritura de su préstamo hipotecario.
    Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
    2. Es un procedimiento extrajudicial.
    Se trata de una medida adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor. Por supuesto, el cliente afectado por una cláusula suelo que considere abusiva puede acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento.
    En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía judicial.
    3. Es voluntario y gratuito para el consumidor.
    No obstante, durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto.
    El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.
    4. Es obligatorio para el banco.
    Las entidades estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones. Su obligación es informar sobre este la existencia y contenido de este servicio de reclamaciones.
    5. ¿Cómo se desarrolla la reclamación ante el banco?
    Es el consumidor el que deberá presentar dicha reclamación.
    Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
    En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
    6. La devolución debe incluir intereses
    En el desglose que realice la entidad de crédito de la cuantía a devolver, deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El cliente podrá acordar con el banco la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo, tal como la minoración del capital del préstamo.
    7. Plazos.
    El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.
    Es decir, el plazo comienza a contar desde que el consumidor presenta la reclamación.
    8. Costas judiciales.
    Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
    9. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas.
    Siempre hay que tener en cuenta las consecuencias fiscales de la devolución de las cantidades que correspondan, tanto si procede del acuerdo con el banco como si se produce por condena en sentencia. Por esto es importante estudiar el caso a fondo, en este sentido y como norma general no se incluirá la cantidad devuelva en la base imponible del IRPF, pero tal y como se indica se deberá estar al caso específico y se tendrán en cuenta la manera en que sean devueltas las cantidades.
    10. Procedimientos judiciales en curso.
    En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley, si las partes quisieran llegar a un acuerdo pueden suspender el mismo.

    Aina Martorell Sabater
    Abogada, col. 5487
    Tel./ 699.51.90.64 // 971.66.60.54
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º 1ª

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