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miércoles, octubre 30, 2024
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    ¿Puedo viajar sin visado siendo titular de una tarjeta comunitaria?

    El propio nombre de este tipo de autorización suele ocasionar confusión, ya que muchos de los titulares de esa tarjeta entienden que por ser “comunitaria” les permite viajar libremente sin restricciones, o incluso, trabajar en otro Estado Miembro de la UE.
    Si usted es nacional de un país de la UE y tiene familiares que no lo son, esos familiares pueden acompañarle o reunirse con usted si va a otro país de la UE.
    Ahora bien, deben llevar un pasaporte válido en todo momento y, dependiendo de su país de origen, pueden tener que presentar también un visado de entrada en la frontera.
    ¿En qué casos el familiar de comunitario está exento de solicitar un visado?
    El cónyuge,  padres, abuelos, hijos extracomunitarios no necesitan visado del país al que viajan si poseen un permiso de residencia o un visado de un país del espacio Schengen .
    Pero, es necesario tener en cuenta que  los permisos de residencia expedidos por países no pertenecientes al espacio Schengen, no permiten a los familiares no ciudadanos de la UE a viajar sin visado a un país del espacio Schengen.
     ¿Y si quiero viajar a un Estado que no forma parte del Espacio Schengen? En estos casos, aunque tengas un permiso de residencia para viajar a un país que no forma parte del Espacio Schengen necesita un visado de entrada.
    También estarán exentos de solicitar un visado, los familiares que tengan un permiso de residencia de familiar, expedido de acuerdo con la normativa de la UE por cualquier país de la UE (excepto el país del interesado), y pueden acompañarle a otro país de la UE o reunirse ahí con él. En el permiso de residencia debe constar claramente que el titular es familiar de un ciudadano de la UE.
    Es decir, no necesitan visado si la autorización ha sido expedida por un Estado miembro de la UE distinto al país del que es nacional el ciudadano comunitario, y el familiar viaje a otro Estado Miembro con él.
    Siempre es mejor que sus familiares extracomunitarios se informen bien antes de salir de viaje y lleven consigo todos los documentos necesarios.
    Ahora bien, si llegan a la frontera sin el visado de entrada, las autoridades fronterizas deben permitirles que demuestren por cualquier otro medio que son familiares de un ciudadano de la UE. Si consiguen demostrarlo, las autoridades tendrán que facilitarles un visado de entrada en la misma frontera.
    En muy pocos casos, un país de la UE puede denegar la entrada, al comunitario o a sus familiares. Sólo cuando concurran  razones de “orden público, seguridad pública o salud pública”.
    En ese caso, las autoridades deben demostrar que tanto el comunitario como sus familiares representan una “amenaza real, actual y suficientemente grave”.
    Esta decisión debe ser comunicada por escrito, especificando todos los motivos que la justifican y explicando cómo se puede interponer recursos y plazos.

    Aina Martorell Sabater
    Abogada
    Col. 5497
    Tel. 699.51.90.64 // 971.66.60.54
    Calle Josep Tous i Ferrer nº3, 2º-1ª

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