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lunes, noviembre 25, 2024
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    La nacionalidad española

    “La nacionalidad española en estos momentos y por aplicación de la Directiva no facilita la extensión de los derechos del ciudadano español sobre sus familiares”

    Margarita Palos Nadal

    Colegiado 1242

    Nacionalidad española

    Muchos de ustedes se estarán planteando solicitar la nacionalidad española y seguramente pensarán en la trascendencia que realizar este importante trámite va a tener para sus familias. Es verdad que muchas personas se preguntan, ¿podré trasladar a mi madre o a mi padre a España?, ¿podré regularizar a mi hijos mayores de edad que están en España?. Pues bien, estas cuestiones no son automáticas para nadie en este momento. Los únicos con seguridad beneficiados por la nacionalidad española de los progenitores son los menores de edad que pueden solicitar su nacionalidad por opción en el Registro Civil de su domicilio, del mismo modo los menores nacidos en España que con un año de residencia legal en territorio español podrán instar su solicitud de nacionalidad por residencia.

    El esposo de la ciudadana española podrá obtener una autorización de residencia de familiar comunitario, pero y si la ciudadana española no tiene trabajo, ¿podrá obtener la tarjeta de familiar de residente de la Unión?, en vía administrativa desde luego que no, salvo que uno de los dos trabaje con los ingresos exigidos por la Administración . Y lo que es peor, no podrá renovar el esposo la tarjeta de familiar de la Unión sino hubieran trabajado cotizando a la Seguridad Social. Vamos viendo que ser español y estar casado con extranjero no facilita la vida ni del extranjero ni del español en innumerables ocasiones. Antes bien, a veces lo complica todo soberanamente. Ni la crisis económica ha enternecido a la Administración en cuanto a las exigencias de cotizaciones laborales de familias españolas y digo “españolas “ porque en ellas uno de ambos cónyuges es español. Si además la ciudadana española tiene hijos mayores de 21 años tendrá que acreditar que los ha mantenido en su país de origen, de manera que los envíos de dinero desde España posibilitaban exclusivamente su mantenimiento y subsistencia. Y ello hay que probarlo, en un arduo y duro trabajo de papeleo interminable, donde según el país de procedencia la cuestión es más o menos complicada. Ni siquiera las personas procedentes de los países más pobres de Iberoamérica y del Caribe, alcanzan la sensibilidad de la Administración. No podemos entender como con sueldos de veinticinco euros al cambio o incluso menos hay que acreditar la dependencia económica de un progenitor español. ¿Podrían subsistir algunos habitantes del caribe sino fuera por las remesas que reciben del exterior?. Son cuestiones de todos conocidas pero su público conocimiento no exime de su prueba ante la Adminstración del Estado.

    Así pues, si el hijo se encuentra en España, deberá probar que no trabajaba en su país, si además estuviera casado a pesar de su juventud, también deberá probar que la esposa no ha estado realizando actividad laboral, de manera que no pueda inferirse que es la misma que le mantiene. Si estudiaba deberá acreditar hasta cuando… En fin nada se da por hecho y todo hay que probarlo.

    Servirá de algo el matrimonio con español/a o ciudadano/a comunitario/a a quien se encuentra en prisión con un decreto de expulsión?. Pues depende (fundamentalmente del delito cometido y de la residencia que ostente el condenado) y ya veremos, esa es la respuesta más recomendable. Si el matrimonio y la existencia de la familia es anterior a la resolución de expulsión se valorará bajo unos determinados parámetros. Si se ha contraído matrimonio con español/a después de la expulsión es otro tema. En cualquier caso la existencia de una familia acreditada en territorio español con vínculos españoles o comunitarios otorga al individuo un determinado arraigo en España que se valorará en las instancias administrativas y judiciales, o por lo menos así debiera ser.

    De ahí concluimos una vez más que la nacionalidad española en estos momentos y por aplicación de la Directiva comunitario 2004/38/CE no facilita en lo más mínimo la extensión de los derechos del ciudadano español sobre sus familiares más allegados, lo cual no quiere decir que sea imposible la documentación de los mismos en territorio español.

    Por último manifestar que ya se pueden consultar los números de expedientes de las solicitudes de nacionalidad presentadas a finales del 2014 e inicios del 2015. Deben ser de diciembre 2014 o enero de 2015. Se avanza a un ritmo totalmente inadecuado. Por eso desde aquí recomendamos interponer la correspondiente queja al Defensor del Pueblo, para que por lo menos conste en esta alta Institución del Estado la impresentable demora del Ministerio de Justicia y pueda la Institución cursar las oportunas recomendaciones.

    Efectivamente existe la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la nacionalidad española, que comporta los correspondientes gastos, salvo que se tenga derecho a justicia gratuita.

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