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    El Parlamento Europeo modifica el Código de Fronteras Schengen

    El 7 de diciembre de 2016, el Comité de Representantes Permanentes, aprobó un texto transaccional, acordado con el Parlamento Europeo, sobre la modificación del código de fronteras Schengen con el fin de reforzar los controles mediante la consulta de las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores.

    El objetivo de esta reforma es aprovechar de forma más eficaz, las bases de datos nacionales de la UE, así como la adopción de medidas de seguridad, ya sea a través de un incremento de controles en la frontera, como la obligación de los ciudadanos de disponer de las últimas generaciones de documentos de identidad y de viaje (pasaportes biométricos, DNI electrónico). La finalidad principal es mejorar la seguridad, sobre todo en la lucha contra el terrorismo, procurando limitar lo máximo posible las molestias generadas a los viajeros.

    Las novedades más importantes afectan a los controles sobre los ciudadanos comunitarios y en relación a los controles de salida para todos los viajeros. En concreto, en el caso de los ciudadanos de la Unión, se pasa a comprobar sistemáticamente sus documentos de viaje cuando entren o salgan del espacio Schengen mediante la consulta en las bases de datos.

    La modificación obliga a los Estados miembros a realizar controles sistemáticos a todas las personas, inclusive a los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la UE (es decir, los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias que no sean ciudadanos de la UE) cuando crucen las fronteras exteriores, mediante la consulta de las bases de datos de documentos robados y extraviados, y a comprobar que dichas personas no representan una amenaza para el orden público o para la seguridad interior. Esta obligación será de aplicación en todas las fronteras exteriores (aéreas, marítimas y terrestres), tanto a la entrada como a la salida.

    Sin embargo, cuando la consulta sistemática de las bases de datos respecto de todos los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión pueda tener un efecto desproporcionado en la fluidez del tráfico en una frontera marítima o terrestre, los Estados miembros podrán limitarse a realizar controles específicos mediante la consulta de bases de datos, siempre que una evaluación de riesgos demuestre que con ello no se ponen en peligro la seguridad interior, el orden público, las relaciones internacionales de los Estados miembros ni la salud pública.

    Respecto a las fronteras aéreas, las instituciones han convenido en que los Estados miembros podrán recurrir a esta posibilidad únicamente durante un período transitorio de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento modificado. Este plazo podrá prolongarse por un máximo de dieciocho meses en circunstancias especiales, cuando en un determinado aeropuerto se presenten dificultades de infraestructura que requieran un plazo de tiempo mayor para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para consultar sistemáticamente las bases de datos sin que ello tenga efectos desproporcionados en la fluidez del tráfico.

    Es necesario informarles de que las autoridades españolas ya han adoptado las medidas pertinentes para reducir las molestias que pueda suponer este incremento de controles para los viajeros. Dichos controles se manifiestan a través de la instalación de nuevos sistemas tecnológicos y el refuerzo de personal en los puntos fronterizos, con mayor intensidad de paso.

    Por ello, se recomienda a los ciudadanos comunitarios que necesiten entrar o salir del Espacio Schegen a través del territorio español, que lo hagan siempre provistos de sus pasaportes biométricos o DNI electrónico.

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