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    El Consejo de Ministros aprueba subvenciones por importe de 30 millones de euros para la integración de inmigrantes

    -El objetivo de las subvenciones es promover la plena integración de los inmigrantes en la sociedad española.

    PALMA DE MALLORCA, 26 Jul. (BSF)-

    El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, unas subvenciones por importe de 30.000.000 de euros para el desarrollo por entidades sin ánimo de lucro de programas dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países.

    Con el objetivo de promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española y su participación económica, social y cultural, las actuaciones subvencionadas priorizan los programas que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de mujeres, jóvenes, menores, personas mayores y analfabetas o con discapacidades, víctimas de tortura, víctimas de la trata de seres humanos y de tráfico de personas o aquellas con dificultades especiales de adaptación.

    Los Presupuestos Generales del Estado financian la acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes y el equipamiento y adaptación de inmuebles destinados al desarrollo de los proyectos subvencionados.

    El Fondo Social Europeo (FSE) cofinancia proyectos de empleo y de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral, entre el 50 y el 80% del coste total de cada proyecto.

    El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) cofinancia hasta el 90% los proyectos orientados a la adquisición de conocimientos básicos del idioma, historia, instituciones, ordenamiento, cultura y marco de convivencia y valores democráticos, promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad española.

    Asimismo, este fondo cofinancia proyectos específicamente dirigidos a mujeres inmigrantes, atención de necesidades específicas en materia de salud, promoción e integración de menores y jóvenes en el sistema educativo e identificación de buenas prácticas, así como el favorecimiento del diálogo, la convivencia ciudadana, el sentido de pertenencia y responsabilidad hacia la sociedad de acogida y gestión de la diversidad en zonas con presencia significativa de personas residentes nacionales de terceros países.

    ¿Es cierto que no se va a poder obtener “papeles” a través del arraigo social?

    Por Legalteam

    Uno de los supuestos más utilizados para que un extranjero pueda obtener un permiso de residencia es el Arraigo Social. Un permiso que da derecho a trabajo si se aporta una oferta de empleo, por ejemplo. Sin embargo, a diferencia de otros tipos de procedimientos, el Arraigo Social no tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Es decir, cualquier empresario o empleador puede formular dicha oferta de empleo al extranjero sin tener en cuenta si hay españoles o residentes legales en España demandando el puesto de trabajo que se oferta

    La Normativa de Extranjería permite el acceso a una una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, conocido como Arraigo Social. Nunca hemos visto que a la hora de tramitar este tipo de procedimiento se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

    Sin embargo, el Art. 124. 4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 explicita que: “Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.

    Esto que quiere decir, que de momento a día de hoy solo se tiene en cuenta la situación nacional de empleo a la hora de tramitar un permiso de residencia y trabajo inicial (con las excepciones que marca la Normativa) pero no a quienes acceden a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social).

    Pero no podríamos descartar que tal y como están las cosas por España en algún momento las autoridades se acogen a esa “letra pequeña” para no permitir a miles y miles de extranjeros a que puedan regularizar su residencia en territorio español.

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