PALMA DE MALLORCA, 11 Agost. (BSF)-
-Propietarios, inmobiliarias, plataformas digitales y gestoras comercializadoras que promuevan la oferta ilegal se expondrán a estas multas.
El 1º de agosto ha entrado en vigor la modificación de la ley de Turismo de las Islas Baleares, aprobada por el Parlamento el pasado 18 de julio. Este cambio aborda básicamente dos cuestiones: la regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas (el llamado alquiler turístico) y el establecimiento de un techo real de plazas turísticas.
El Govern afronta así una realidad existente: la demanda de una parte de los visitantes de Baleares de pasar sus vacaciones en una vivienda residencial. Además, el alquiler turístico (cualquier tipo de vivienda) es una forma de repartir mejor la riqueza generada por el turismo.
Por otra parte, el incremento descontrolado del alquiler turístico tiene consecuencias negativas para el mercado de alquiler residencial, y también para el medio ambiente y los recursos limitados de las Islas.
Con la modificación de la ley, se ha buscado una solución equilibrada que a la vez garantiza el derecho de acceso a la vivienda para los residentes de Baleares, la protección del medio ambiente y la convivencia entre residentes y turistas. Asimismo, posibilitará ejercer con garantías una actividad económica como es el alquiler turístico.
Aparte de estos aspectos, la norma también establece por primera vez, un techo real de plazas turísticas; se suprimen las numerosas excepciones al principio del plaza por plaza, por lo que se pone freno al crecimiento ilimitado de plazas turísticas. Con ello el Govern contribuye a moderar la masificación turística.
Un aspecto muy importante es que la ley facilita por primera vez herramientas efectivas para la persecución de la oferta ilegal. También establece una definición clara sobre los canales de oferta turística, y la obligación de publicar el número de registro de Turismo cada anuncio.
Licencias
Con la publicación del texto de la ley y la entrada en vigor de esta, también cobra vigencia la moratoria para nuevas licencias de alquiler turístico. Los Consells Insulars y los ayuntamientos, administraciones con competencia urbanística, disponen de un máximo de 12 meses para establecer y aprobar la zonificación. Hasta que no hayan elaborado esta zonificación, no se podrán presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística (DRIAT) y, por tanto, no se darán nuevas licencias.
Una de las numerosas debilidades de la Ley de turismo de 2012 consistía en la falta de medidas sancionadoras orientadas a los comercializadores de viviendas, como por ejemplo las plataformas digitales. La nueva ley declara responsables de las infracciones relacionadas con la comercialización de estancias turísticas en viviendas ilegales tanto los propietarios de los inmuebles como los posibles explotadores y los comercializadores (a través de cualquier tipo de soporte).
A la vez, la ley aumenta considerablemente la sanción mínima para ofrecer una vivienda sin permiso: la comercialización de una vivienda sin la presentación de la declaración responsable implica una infracción grave con multas entre 20.001 y 40.000 euros, tanto para el propietario como para el explotador o el comercializador, y por cada vivienda que se ofrece.
En el caso de las plataformas o de otros titulares y explotadoras de los canales de comercialización turística, la publicidad o promoción de oferta ilegal implica sanciones de hasta 400.000 €.
Nueva modalidad
Independientemente de la tipología de edificación, la ley introduce una modalidad llamada “alquiler de vivienda principal”, cuando la comercialización se lleve a cabo por parte del mismo propietario en su vivienda principal durante un plazo máximo de 60 días en un período de un año. Para llevar a cabo esta modalidad deberán cumplir los mismos requisitos y obligaciones establecidos en el art. 50 o desarrollados reglamentariamente.
Vecinos
Para proteger los derechos de los vecinos de la comunidad, la nueva regulación exige que las personas alojadas en viviendas objeto de comercialización turística (a un edificio plurifamiliar) tengan que firmar la recepción de la información escrita sobre las normas básicas de convivencia, así como la comunicación del número de inscripción turística de la vivienda.
Además, la persona o entidad comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial debe posibilitar la asistencia telefónica las 24 horas al turista o usuario y en la comunidad de propiedad. Además, no se puede comercializar turísticamente ningún tipo de vivienda residencial sometido o que haya sido sometido al régimen de protección oficial o a precio tasado.
La persona comercializadora de estancias turísticas debe enviar a la DG de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, de conformidad con la normativa de seguridad ciudadana.
Exigencias mínimas de calidad
Para proteger el medio ambiente y los recursos limitados de las Islas, las viviendas que quieren ofrecer alquiler turístico deben cumplir unas exigencias mínimas en este sentido: estos situados en edificios plurifamiliares no sólo deben tener un contador individual o medidor de agua, sino también de suministros energéticos, como gas o electricidad. Con esta medida, también se protege la comunidad de vecinos de tener que asumir gastos adicionales eventuales causados por el alquiler turístico.
Asimismo, deben cumplir la normativa de sostenibilidad y accesibilidad aplicable a las viviendas. Si los turistas o usuarios alteren gravemente las normas de convivencia o de régimen interior de las comunidades, la persona comercializadora de la vivienda debe requerir el abandono de este cliente en un plazo máximo de 24 horas.
La ley también contiene definiciones necesarias que hasta ahora no existían. Así, la norma facilita por primera vez una definición del término canal de oferta turística. También deja claro que el Govern considera como alquiler turístico todas las estancias por períodos de corta duración con una duración inferior a un mes.
Normativas laborales
Un nuevo párrafo garantiza el cumplimiento de las normas laborales. Con la definición de los servicios turísticos que debe prestar la persona comercializadora, también queda definido el personal que podría contratarse para llevar a cabo estos servicios, con el fin de exigir, por ejemplo, el cumplimiento de las normas de seguridad social, de prevención de riesgos u otros que exija el convenio colectivo que sea aplicable en cada caso.