BSF
Como sabemos, el Arraigo Familiar regulado en el Reglamento de Extranjería establece que los padres de un menor de nacionalidad española podrán solicitar la residencia por circunstancias excepcionales siempre que el menor esté a cargo y conviva con el progenitor que solicite la autorización (art. 122.3).
Pero para ello, primero debemos asegurarnos que nuestro hijo o hija, tenga la nacionalidad española. En estos casos es de aplicación el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, que establece que son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de apátrida de los padres, es imprescindible precisar el alcance de los ordenamientos jurídicos extranjeros, para ver qué nacionalidad se le atribuye a un menor hijo de nacionales del país en cuestión, que nace en el extranjero.
Ello significa que no todos los menores nacidos en España son españoles de origen, o por valor de simple presunción, sino que dependerá de la nacionalidad de los padres y de la ley nacional de ellos, la concesión, o no, de la nacionalidad española.
Es necesario tener en cuenta que según el código civil español, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres. No obstante, hay países que no reconocen como nacionales los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales, y es por ello que España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.
Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, debes presentar los siguientes documentos en el Registro Civil de tu domicilio:
I.- Son españoles los nacidos en España hijos de:
Argentinos,
Brasileños
Colombianos
Costarricenses
Cubanos
Guineanos (Guinea-Bissau)
Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo
Peruanos
Saharauis -apátridas
Suizos
Santotomenses
Venezolano/Colombiana
II.- No son españoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
Angoleños
Argelinos
Bolivianos
Búlgaros
Chilenos
Congoleños
Dominicanos
Ecuatoguineanos
Ecuatorianos
Etíopes
Jamaicanos
Jordanos
Kazajos
Letones
Lituanos:
Mauritanos
Nicaragüenses
Nigerianos
Paquistaníes
Polacos
Rumanos
Rusos
Senegaleses
Sierraleoneses
Sirios
Suizos
Tanzanos
Uzbekos
Zaireños
¿Cómo cambiar el domicilio en el expediente de nacionalidad por Internet?
Una de las preguntas más frecuentes entre aquellas personas que se encuentran tramitando su expediente de nacionalidad española es cómo cambiar el domicilio en el expediente de nacionalidad por Internet.
Se trata de un proceso sencillo pero del que hay que asegurarse que se realiza correctamente, especialmente para aquellos que han presentado su expediente a través de la plataforma telemática.
Una vez accedemos a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, buscamos el subapartado “Todos los Trámites”, y al final del listado, hacemos click en “Presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia”.
Este trámite se realiza con certificado digital, por lo que buscamos y clicamos en “Tramitación on-line con certificado digital”. Nos aparecerá un formulario donde deberemos rellenar nuestros datos y, posteriormente, en los detalles del escrito, deberemos concretar que, a través de éste, queremos notificar el cambio de domicilio en nuestro expediente y detallar nuestros datos relativos al mismo (número de registro, año, orden, etc).