Cuando el retraso en contestar una solicitud nos puede beneficiar.
Uno de los problemas que nos encontramos habitualmente en trámites de extranjería, por ejemplo, visados, solicitudes de autorizaciones iniciales, renovaciones, es el retraso en que nos den respuesta a nuestras solicitudes.
Lo normal es que este retraso nos suponga problemas en el trabajo o para viajar, además de la incertidumbre que ocasiona estar esperando una respuesta sin saber cuándo podrá llegar.
La norma establece un plazo para resolver las solicitudes, y cuando no se condicione un plazo máximo, éste será de tres meses. Pero, como sabemos, no es extraño que este plazo se supere sin haber recibido respuesta a nuestra solicitud.
¿Qué ocurre en estos casos?
Según las normas de extranjería, si solicito una autorización y ésta no es resuelta y notificada dentro del plazo legal, puede considerarse denegada (lo que se llama “silencio negativo”). Sin embargo esta denegación sólo surte efectos a fin de interponer recurso, ya que la administración tiene obligación de resolver y el hecho de que resuelva fuera de plazo no significa que la resolución deba ser necesariamente negativa.
Es decir, que aunque se haya superado el plazo, si la solicitud cumple todos los requisitos, deberá recibirse finalmente una respuesta favorable.
El silencio positivo
Pero en otros casos, la ausencia de respuesta dentro del plazo legal supone que la solicitud debe considerarse estimada, (silencio administrativo positivo).
Esta figura es una especie de “castigo” a la Administración por no atenerse a los plazos legales.
Es el caso, de las solicitudes de prórroga de autorización de residencia, renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, solicitud de autorización de residencia de larga duración y de larga duración UE, recuperación de autorización de residencia de larga duración, solicitud de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, Tarjeta de Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano de la Unión, Tarjeta de Residencia Permanente como Familiar de Ciudadano de la Unión.
En este caso, a diferencia del silencio negativo, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, la respuesta ya sólo podía ser positiva, incluso aunque no se cumplieran todos los requisitos para ello.
El cómputo no se interrumpe hasta que la resolución es notificada. Por tanto, aunque la fecha de resolución se encuentre dentro del plazo de tres meses, si la notificación es posterior, se debe entender que se ha producido el silencio administrativo.
Si por cualquier motivo, se recibiera una resolución negativa pasado el plazo, habría que interponer los recursos legales para que se reconociera nuestro derecho.
En caso de que transcurra el plazo para resolver, en estos supuestos puede solicitarse un certificado que acredite que se ha producido el silencio positivo y que, por tanto, la solicitud debe considerarse estimada. Este certificado debería emitirse en un plazo máximo de 15 días.
Reagrupar a un hijo mayor de edad
Muchas veces tenemos dudas de si es posible reagrupar a un hijo mayor de edad cuando se está en régimen general con una autorización de residencia renovada.
Desafortunadamente no, pues la ley de extranjería no permite reagrupar a hijos que sean mayores de 18 años. Para ser posible deberían ser menores. Pero ello no significa que no existan otras vías, pues al contar una autorización renovada, se le podría hacer una oferta de trabajo a ese hijo que se encuentra en el país de origen (autorización de residencia y trabajo inicial), y no habría que tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo, considerándose al hijo como “extranjero preferente” en la ley, al tener a su madre residiendo legalmente en España.
Es decir, que no existe riesgo de que nos denieguen el procedimiento tomando como justificación la Administración de que existe mucha gente en el paro y por ello no se puede contratar a un extranjero.