En relación a la pregunta que planteo, en primer lugar debemos tener en cuenta que el extranjero, residente legal en España, en el momento que adquiere la nacionalidad española deja de regularse por el régimen general.
Es decir, este régimen se aplica a todos los extranjeros residentes legales en España y a sus familiares. Por tanto, el extranjero, deja de ser residente legal y adquiere la condición de ciudadano español con pleno reconocimiento de los derechos derivados de esta condición.
Por otra parte, y a diferencia del régimen general nos encontramos el régimen comunitario, que se aplica a los ciudadanos de un Estado miembro de la UE, de otro Estado parte del EEE o Suiza, así como a los familiares que se reúnan o le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.
Una vez adquirida la nacionalidad española, todos los familiares del extranjero ahora nacionalizado, pasarán a regularse por este segundo régimen, puesto que adquieren la condición de familiares de ciudadanos comunitarios, y por tanto, el derecho a solicitar la correspondiente tarjeta comunitaria.
¿Qué ocurre en el caso del cónyuge?
El problema en este caso, podría plantearse si el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero, antes de que, el ahora español, hubiera adquirido la nacionalidad. En este caso, se trata de un matrimonio entre extranjeros, celebrado en el exterior, que no tiene acceso al Registro Civil de España, puesto que no es un hecho que afecte a un español ni que haya ocurrido dentro del territorio.
Pero ahora, como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española de uno de los cónyuges, este matrimonio debe acceder al Registro Civil español para que tenga validez en España, y poder así, dejar acreditada la existencia del vínculo que permita al cónyuge extranjero, la obtención de la Tarjeta Comunitaria.
¿Qué ocurre en el caso de los hijos menores de edad?
Respecto a los menores de edad, al adquirir cualquiera de sus progenitores la nacionalidad, pasan a estar bajo la patria potestad de un ciudadano español que da lugar a un derecho de opción a la nacionalidad española, es decir, tendrán derecho a optar a la nacionalidad a través de una vía mucho más sencilla que la vía de la nacionalidad española por residencia: Nacionalidad por opción.
No obstante, es importante saber que existe un plazo para poder hacer uso de este derecho. En concreto, se extingue a los dos años siguientes de cumplir, el interesado, la mayoría de edad.
Este procedimiento se iniciaría a través del Registro Civil, e incluso, a través del registro consular si los menores se encontraran en el extranjero.
¿Puede el cónyuge solicitar la nacionalidad española por matrimonio?
Esta es una pregunta bastante frecuente y también un error, puesto que no existe ninguna vía de obtención de la nacionalidad española por matrimonio, es decir, el cónyuge extranjero podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, dentro del procedimiento normal, y siempre que cumpla con los requisitos para ello. No obstante, presenta una ventaja, ya que el artículo 22.2 del Código Civil establece que:
“Bastará el tiempo de residencia de un año para… El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”
Por tanto, el cónyuge, en lugar de esperar a cumplir los plazos de residencia legal que se exigen según su país de origen, podrá beneficiarse de la reducción del plazo a un año para presentar su solicitud de nacionalidad española.