El residente de larga duración es aquel extranjero que acredita más de cinco años de residencia legal y continuada en territorio español. Si es titular de una autorización de residencia de larga duración ( inicial o permanente ) y comete un delito cuya pena sea superior a un año, su expulsión es automática del territorio español?.
En este sentido es importante una sentencia del día de hoy, siete de diciembre de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que contesta a una pregunta realizada por un Magistrado de Navarra al Tribunal Europeo, en el marco de unos autos referidos a la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración. Se refiere la sentencia a un ciudadano extranjero titular de una residencia de larga duración desde el 2013, pero que en abril de 2014 cometió dos delitos cuya pena era superior a un año. Se acordó su expulsión y la extinción de la residencia de larga duración por la Delegación del Gobierno en Navarra. Las resoluciones administrativas del 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, no sólo expulsan al extranjero sino que también extinguen la residencia de larga duración. El juez español explica a la Corte europea que en España existe la expulsión como sanción y la expulsión como medida ( además de la expulsión acordada en sentencia penal que ahora no viene al caso ) , que es la consecuencia legal de haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año.
La cuestión es si para decidir sobre la expulsión de un residente de larga duración esta será automática en el caso de comisión de un delito con pena superior a un año o hay que tener en cuenta, su edad, los vínculos creados en el Estado donde reside en este caso España, consecuencias para el interesado de la expulsión, las consecuencias para los miembros de su familia, y si tiene o no vínculos con el país al que va a ser expulsado. En definitiva el Juez español quiere saber si en cualquier caso un residente de larga duración tiene una protección reforzada contra la expulsión sea esta del tipo que sea.
La Directiva europea de residentes de larga duración dice que “ Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.“
Establece además que tienen derecho a los recursos administrativos y judiciales pertinentes así como a la asistencia jurídica gratuita. La intepretación de la Directiva según el Tribunal Europeo indica que deberá analizarse caso por caso. Por tanto es necesario presentar los recursos administrativos con el historial del extranjero tanto a nivel personal, familiar, laboral exponiendo todas aquellas circunstancias que verdaderamente le vinculen a España.
Ello no quiere decir que no se pueda expulsar a un residente de larga duración, lo que significa es que los controles legales de su protección frente a la expulsión, son más intensos por imperativo de la Directiva comunitaria de residentes de larga duración que para un extranjero que no sea residente de larga duración. Y cuales son esos factores de protección pues precisamente los referidos anteriormente, su edad, vínculos creados en España, consecuencias para él y para su familia, así como si carece o no de vínculos con el país de origen. El desarrollo de estos factores compete a quienes realicen los recursos administrativos y judiciales.
Recuerden que para todos estos supuestos pueden también solicitar un abogado del turno de oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.