Empezamos un nuevo año, pero algunas cuestiones del año 2017 nos van a acompañar durante el 2018 que iniciamos tal vez porque no tienen solución a corto plazo en la Administración, o si la tienen deberán ser los tribunales de justicia que la otorguen.
Estas notas que siguen van a ser escritas en nombre propio, simplemente para transcribir la pesadilla que están viviendo familias españolas y lo digo así porque si un miembro de la familia es español, la familia lo es, aunque con familiares de terceros países, sean estos padres, hijos, cónyuges o familia de la denominada extensa.
Serán dos los relatos, uno contado por una hija sobre el periplo con sus padres. El otro narrado por una madre de un hijo de 24 años.
Hablamos con la hija: “adquirí la nacionalidad española hace cinco años. Mis padres tienen más de setenta años cada uno, mi madre tuvo un ictus, se encuentra bien y recuperada con alguna secuela que afecta a su aparato locomotor. Decidimos que vinieran a España a vivir desde mi país.
Tengo otros dos hermanos en mi país pero no pueden hacerse cargo de mis padres, tienen tres y cuatro hijos cada uno y sus salarios son muy escasos. He sido siempre yo la que he remitido dinero a mis padres para su sostenimiento, sin mi ayuda no hubieran podido subsistir dignamente. Mis padres ya están aquí con un visado de familiar de comunitario “a cargo” solicitado y concedido por el consulado español correspondiente”.
Me muestra la documentación presentada en el consulado: una solicitud de visado donde dice “a cargo”, documentos que referencian los envíos de dinero, documentos que referencian una pequeña pensión que reciben sus padres y que no permite subsistir de ninguna manera. Carecen de propiedades y así lo explicaron y acreditaron en el consulado.
Ningún documento por el consulado se requirió legalizado. Presentaron otros documentos preceptivos para todo tipo de visados y el consulado les ha otorgado la visa. Me repite que efectivamente sus padres explicaron claramente que iban a vivir a España definitivamente con su hija y que les dijeron que todo estaba bien y que al llegar tenían que solicitar una tarjeta de familiar de comunitario en la Oficina de Extranjeros.
Les expiden el visado y llegan a España. Ahora le toca a esta abogada esbozarles lo que va a suceder sin ánimo de que desaparezcan de sus rostros sus amables sonrisas. En primer lugar podemos solicitar la tarjeta de familiar de comunitario una vez empadronados y es conveniente que lo hagan en el plazo de los tres meses desde su llegada a España.
Ahora bien, empieza ahora un maratón de solicitud de documentación que es difícil obtener en breve plazo, porque curiosamente hace falta más documentación para que le concedan a uno la residencia que para entrar en España, y además toda la documentación debe estar convenientemente legalizada y traducida en su caso.
Los envíos de dinero están bien, son un elemento probatorio, un indicio, pero según la Administración no tienen relevancia por sí solos, tal vez usted se esté comprando una casa y le envía dinero a sus padres por lo que a la primera no va usted a convencer que este dinero era para la manutención y subsistencia de sus ascendientes, lo tiene que probar.
El rostro de la hija empieza a medio entristecerse y hay que hacer acopio de optimismo. No debe olvidarse de contratar un seguro médico privado. Necesitaremos un certificado negativo de propiedades de usted y de los padres. Pero es que además esta pensión que perciben puede ser un problema porque dependerá del país y del mínimo interprofesional vigente en el mismo. Pero si su equivalente son 14 euros contesta la hija. Tal vez la Oficina considere que se puede vivir con este importe en este concreto país. .- Y por qué nos guiamos?, excelente pregunta le digo, lo hacemos por la experiencia en la Oficina por las vivencias de otros compañeros en otros lugares de España, no hay criterios definidos ni escritos, instrucciones internas suponemos se han hecho ley y lo primero que uno recibe es un requerimiento donde se dice “ acredite estar a cargo en el país de procedencia”, aunque presente los envíos de dinero.
Y a medida que avanza el tiempo los requerimientos son más extensos y detallados. .- Y entonces qué hacemos?. Pues vamos a solicitar la residencia para sus padres, ahora bien, nadie le puede garantizar su concesión. Miren lo que puedan conseguir y adelante.
La hija, como otros hijos e hijas, lo primero que dice es que el consulado no dijo nada de todo esto. No hay un solo impreso de la Administración española donde se explique cómo probar que se es un “familiar a cargo”. Me dice que hace unos años los padres de unos amigos vinieron y no pedían todo esto. Cierto, las cosas han cambiado.
Tal vez esto confunda a todos. Entonces algo falla estrepitosamente. ¿O los consulados no informan, o los familiares no se informan previamente en España? o, es que se admite tácitamente que la solución para estos padres se encuentra a tres años vista desde su entrada con una autorización de residencia por circunstancias excepcionales porque evidentemente no se les puede denegar la entrada en España y una vez aquí son inexpulsables. De forma extremadamente resumida este es el primer pantallazo de la situación.
Segundo caso:
“Soy española, mi hijo tiene 24 años le han denegado la tarjeta de familiar de comunitario porque dicen que no está a cargo mío cuando yo siempre le he enviado dinero porque su padre nunca nos ayudó. Vine a España para ayudar a mi hijo a tener un futuro mejor. Primer problema, tiene un padre y si tiene un padre se presume que el padre colabora económicamente aunque realmente esté en paradero desconocido.
Prosigue el relato: “Esto lo sabemos usted y yo, pero a la Administración hay que probarle lo que manifestemos. Por lo que si el padre ya fue un problema en su país, aquí se proyecta como un problema permanente si no le reclamaron nunca pensiones judicialmente y lo pueden acreditar. No se puede localizar al padre. Pero es que además el hijo estudió hasta hace dos años. Durante estos dos últimos años ha seguido mandando dinero pero el hijo ha tenido un trabajito que perdió hace un año. Vive en mi casa y se ha mantenido con el dinero que yo le he mandado”.
Como abogada le pregunto por un documento similar a una vida laboral con el fin de acreditar los salarios que haya recibido para valorar el monto de los mismos para poder concluir si necesitaba o no realmente la ayuda de la madre, un certificado de estudios realizados y además todo ello legalizado. En este caso la sombra del inexistente padre es el primer problema que tenemos si nunca se le demandó judicialmente.
Esta vez no trataremos el supuesto de la señora de nacionalidad española a cuyo marido le deniegan la residencia comunitaria porque carecen de actividad laboral es decir porque no tienen trabajo. En el código civil español no dice que para casarse haya que tener medios de vida amigos míos, pero increíblemente para documentarse siendo esposo de una española no es suficiente el matrimonio.
Con este relato al margen de cualquier consideración jurídica, porque no hay espacio para ello, debemos señalar que si piensan reagrupar a sus padres, a sus hijos o a sus cónyuges, siendo ustedes españoles es importante que previamente recopilen la documentación necesaria. Sabemos que a veces es una operación imposible, que es mucha la documentación y que en muchos casos además hay que traducirla y por supuesto legalizarla y que ello comporta un gasto enorme. Pero si hay un atisbo de esperanza vale la pena.
Ánimos familias, con el cuidado y amor con el que tratan especialmente a sus padres nos recuerdan los valores que nuestra sociedad en muchos casos está olvidando, por lo que desde aquí mi más sincera admiración.