¿Debemos tener recursos económicos a la hora de renovar la tarjeta comunitaria o tarjeta comunitaria permanente?
Como se informó en abril del 2012 hubo una modificación de los requisitos de obtención de la tarjeta comunitaria (de familiar de ciudadano de la unión) y Certificados de Registro de Ciudadanos Comunitarios. Entre los artículos modificados, está el artículo 7 del RD 240/2007, el cual regula los requisitos económicos a tener en cuenta para la obtención de la tarjeta comunitaria inicial o la renovación.
Se exige la acreditación de recursos económicos en los siguientes casos:
1. Certificados de Registro Iniciales (la hoja verde -que se ha cambiado por una especie de carnet pequeño- de los ciudadanos de la Unión Europea).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de Ciudadanos Comunitarios.
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un período inferior a 5 años.
¿Pero qué pasa en los casos de renovación de aquellas personas que tienen su tarjeta comunitaria de 5 años y está a punto de caducar? ¿También deben acreditar medios económicos?
Lo primero que debemos tener claro es que no se trata de una renovación, sino de una solicitud de autorización de residencia permanente, y en estos casos la misma ley nos dice que en los supuestos de residencias comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se exigen los requisitos del artículo 7 (donde sí se solicitan medios económicos).
Por tanto, si tiene 5 años con su tarjeta comunitaria y va a “renovarla”, debe recordar que no está solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para este procedimiento no está pedir “medios económicos”.
Los requisitos que exige el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario para este tipo de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Se debe acreditar uno de los siguientes supuestos:
Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.
Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
O sea, que si estáis en uno de estos casos (Comunitarias Permanentes) y en la Oficina de Extranjería os piden estos requisitos, recordad que no estáis obligados a demostrar medios económicos.
¿En qué supuestos se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea?
Por Legalcity
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los siguientes supuestos:
Supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.
Si es por salida de España del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.
En el Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al ex cónyuge o expareja registrada.
Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
Validez de la tarjeta
Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja en el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción. Salvo que, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario. Ara bien, en el caso de querer continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, y dispone de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.