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lunes, noviembre 25, 2024
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    ¿Qué nacionalidad tiene un niño nacido en España de padres extranjeros?

    Una de las cuestiones que más se están planteando últimamente es si un hijo nacido en España de padres extranjeros adquiere automáticamente la nacionalidad española.

    En un primer lugar es necesario establecer que en España es de aplicación el concepto de derecho de sangre, por el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

    Lo que si es necesario mencionar es que existen otros países que aplican el derecho que establece que aquellos nacidos en el territorio del Estado que aplique dicho criterio (por nacimiento en el territorio con independencia de cuál sea la nacionalidad de sus progenitores).

    Como se ha indicado en España se adquiere la nacionalidad de sus ascendientes.

    En concreto para saber quiénes son españoles de origen es necesario acudir a lo establecido en nuestro código civil, en concreto en su artículo 17.1, el cual establece lo siguiente:

    “Son españoles de origen:

    a) Los nacidos de padre o madre españoles.
    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
    c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.”

    Me voy a centrar en explicar el punto C del artículo.

    Pues bien, teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, es decir, sabiendo quiénes son españoles de origen, y atendiendo a que nuestro ordenamiento se rige por lo establecido con anterioridad, podemos decir que, en principio, no todos los nacidos en territorio español serán españoles, sino que inicialmente dependerá de que los padres transmitan a sus hijos, atendiendo a su propia Ley nacional.

    Esto es, por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.

    Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su  territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio, al seguir su ordenamiento, para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce, con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

    En este sentido, es importante que cuando se va a registrar a un menor en el consulado del país de los ascendientes y éste no les quiere reconocer la nacionalidad que corresponda, puedan optar por solicitar la nacionalidad española, en las condiciones establecidas con anterioridad

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