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jueves, diciembre 26, 2024
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    Residencia por estar casado con un español o ciudadano de la Unión Europea

    Los familiares de ciudadano español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, que no ostentan la nacionalidad de ninguno de dichos Estados, y estos mismos vengan a vivir a España para estar con el familiar comunitario deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

    El requisito más importante para solicitar este tipo de autorización es acreditar el parentesco con el ciudadano de la Unión, es decir estar casados. En este artículo procederé a analizar el matrimonio con un ciudadano de la UE, pero hay que tener en cuenta que existen otros vínculos que también dan derecho a ello.

    Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

    La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

    Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

    En el caso de que un ciudadano español realice matrimonio en el extranjero, para que su matrimonio sea válido en España, es necesario proceder a la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español(transcripción de certificación extranjera). Normalmente este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario. (El proceso es muy similar a la realización de un expediente matrimonial previo al controlar también, la capacidad de los contrayentes)

    En estos casos, el matrimonio no tiene acceso al Registro civil español al no verse afectado ningún ciudadano español, ni tratarse de un
    Para ello, tendremos que determinar si la legislación del país del ciudadano comunitario exige, o no, la inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, para ser válido en dicho Estado.

    Así, para acreditar el vínculo matrimonial en este supuesto, se requerirá la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario, cuando dicho país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue sus efectos en dicho país; o bien,  la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o del país de celebración del matrimonio, cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano comunitario para que despliegue sus efectos en dicho país.

    Además de dicho vínculo será necesario acreditar que ambos conviven juntos y que el ciudadano de la UE tiene un puesto de trabajo en España o cuenta con ingresos suficientes para mantener al extranjero.

    En este último caso, si no tiene puesto de trabajo, será necesario que el extranjero haya obtenido un seguro médico privado que cubra las necesidades básicas en nuestro país.

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