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lunes, noviembre 25, 2024
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    La abuela podrá cuidar de su nieto, a tenor de la residencia por circunstancias excepcionales

    A un pequeño muy “grande “

    Los españoles y extranjeros residentes en España se encuentran en ocasiones inmersos en graves situaciones que requieren la ayuda de la familia, que normalmente se encuentra en su país de origen. En esta situación, enfermar o atender a un hijo/a con problemas físicos o psíquicos puede resultar mucho más complicado que para las personas que tienen sus familiares cerca y les es fácil organizarse para dar apoyo y ayuda al miembro de la familia que lo necesita.

    Partimos de la base que la “familia“ está protegida por convenios internacionales lo mismo que los menores de edad. En circunstancias de graves problemas de salud, los extranjeros o españoles con los familiares directos en el extranjero requieren una respuesta adecuada de la legislación y de la Administración para poder contar con la asistencia puntual de sus familiares.

    Si los familiares están fuera de España no hay más remedio que solicitar una carta de invitación y en su caso realizar la tramitación de un visado donde se acreditarán las circunstancias de salud del extranjero o español en España.

    Si el familiar enfermo no puede desplazarse a la Jefatura Superior de Policía para solicitar y recoger la carta de invitación, previa acreditación de las circunstancias puede realizarse el trámite mediante representación. Es de esperar que los consulados tramiten con celeridad estos visados, pero debe realizarse el seguimiento oportuno. Se obtendrá un visado para permanecer noventa días de estancia en territorio español y ello no es suficiente en muchos casos. De todos es conocido que existen tratamientos médicos de duración indeterminada.

    Si el familiar se encuentra en España y por motivos graves y acreditados de salud de un familiar debe permanecer en nuestro territorio debe solicitarse una residencia por circunstancias excepcionales. La Administración nos ha dado respuesta a estos supuestos. La Secretaria General de Inmigración y Emigración ha concedido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a la madre de una ciudadana española que se encontraba en España en las siguientes circunstancias.

    La madre viaja debido que su hija de nacionalidad española, su yerno y nieto con la nacionalidad se encuentran en España. Después de una primera estancia de noventa días regresa de nuevo porque requieren su compañía. El nieto está aquejado de problemas físicos que exige asistencia permanente a múltiples actividades por prescripción médica. La presencia de la abuela es imprescindible para la unidad familiar que no tiene familia en España.

            En un principio, solicitaron una tarjeta de familiar de residente comunitario para la madre/abuela. A pesar de que la hija enviaba remesas mensualmente a su madre, no se consideró por la Oficina de Extranjería acreditado el requisito de estar ” a cargo “. Hemos explicado en otras ocasiones que para conceder residencia como familiar a un ascendiente (padre o madre ) la Administración española exige que el hijo/a español sea la única fuente de ingresos del ascendiente, es decir, que el padre o madre para su subsistencia dependan y hayan dependido en su país de origen del hijo que se encuentra en España. La prueba es tan exigente que a veces es imposible para las familias acreditarlo aunque sea cierto.

            A la vista de las circunstancias y por ser imprescindible para la familia el apoyo de la abuela se inició un nuevo trámite con la finalidad de regularizar su situación administrativa. La idea era asegurarnos la asistencia y acompañamiento al menor que ahora tiene tres maravillosos años y puede acreditar la situación física de éste con los informes médicos correspondientes.

    Se solicitó conforme a la legislación vigente, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales no previstas en el Reglamento. La autorización concedida no permite a su titular la realización de actividad laboral. Se acreditaron en el expediente los medios económicos de la unidad familiar. El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y país de origen. Se ha solicitado durante la tramitación un informe policial que ha resultado favorable y un Informe de la Secretaría de Estado de Seguridad. Y todo llegó a feliz puerto. La abuela podrá cuidar de su pequeño nieto mientras evolucionan sus problemas físicos.

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