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miércoles, julio 31, 2024
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    Una vez cumplidos 5 años de residencia legal en España: ¿larga duración o larga duración-UE?

    Los residentes legales alcanzan la condición de residentes permanentes cuando, transcurridos los cinco años de residencia legal y continuada en España, acceden a la de larga duración. Es en ese momento que muchos se preguntan ¿qué es mejor solicitar la residencia de larga duración o directamente la larga duración-UE?

    En primer lugar, voy a establecer cuáles podrían ser las diferencias entres ambas residencia, lo que sí es necesario tener claro es que tanto la Tarjeta de Larga Duración, como la Larga Duración-UE se encuentran al amparo del régimen general, esto es, se rige por la Ley Orgánica 4/2000. Ambas autorizaciones otorgan a su titular el derecho a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, las cuales se renuevan cada cinco años.

    Es necesario indicar que la Residencia Larga Duración de la UE tiene determinadas ventajas con respecto a la residencia de larga duración “normal”  ya que, cuando nos desplacemos a otro país de la Unión Europea, podremos acreditar nuestra condición de residentes de larga duración y obtener en ese país la condición de residentes legales de forma mucho más sencilla, y sin apenas complicación, de la misma forma que si un residente de larga duración de la Unión Europea se desplaza a España, nosotros también le facilitaremos enormemente que pueda quedarse residiendo y trabajando en nuestro país.

    Por otra parte, los requisitos de adquisición de cada una de estas autorizaciones también es diferente. Por ejemplo, aunque en un principio la Tarjeta de Larga duración y la Larga duración-UE presentan muchas similitudes en cuanto a las condiciones exigidas y al procedimiento de solicitud, la diferencia más relevante es que para solicitar la Tarjeta de Larga duración-UE es necesario estar trabajando en España de forma estable y contar con asistencia sanitaria. Dichos requisitos no son exigidos para la tarjeta de Residencia de Larga Duración “normal´´.
    Por ello es muy importante tener en cuenta este último requisito, ya que será fundamental a la hora de tomar la decisión en relación a la solicitud que presentar.

    Porque el residente legal en España, con un trabajo fijo y regular en España, no debería tener ningún problema en acceder a la tarjeta de larga duración-UE, pero aquel que no esté seguro de la cantidad de ingresos que percibe, o el hecho de que éstos no sean estables, podría dar lugar a una denegación si solicita la tarjeta de larga duración-UE al no cumplir el requisito principal que diferencia la solicitud de una tarjeta respecto de la otra.

    Por tanto, si no se tiene ninguna duda respecto al cumplimiento de los requisitos, siempre es recomendable solicitar la tarjeta de larga duración-UE al ser más beneficiosa en el sentido de que, es la única tarjeta contemplada en nuestra normativa, que permitiría, en su caso, trabajar en otro país de la UE.

    Si por el contrario, el extranjero no percibe ingresos fijos, o éstos pueden resultar insuficientes a criterio de la Oficina de Extranjería, es recomendable que acceda a la Larga duración normal, para la cual no se le exigirán medios económicos, y posteriormente, cuando cambie nuestra situación financiera, cambiarla a una Larga Duración-UE.

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