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viernes, agosto 16, 2024
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    El arraigo y la permanencia continuada en el territorio nacional

    Los extranjeros irregulares en territorio español pueden regularizarse solicitando una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Lo que conocemos popularmente como “arraigo”.

    El reglamento de la Ley dispone lo siguiente: “2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos…”

    Hoy nos referimos a un detalle de este proceso, la acreditación de la permanencia continuada en territorio español. Hasta hace un tiempo era suficiente, para probar la permanencia en España, acreditar la entrada en España por frontera habilitada al efecto con el correspondiente sello estampado en el pasaporte y el empadronamiento en un ayuntamiento o ayuntamientos del territorio español durante tres años. Si se tiene sello de entrada por frontera española los tres años se computan desde la misma. Si entraron por otro país europeo los tres años se computan desde el empadronamiento en un ayuntamiento de España.

    En la actualidad es necesario acreditar al solicitar la residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social “la permanencia continuada “en territorio español.

    En este sentido es aconsejable crear un “expediente” de documentación oficial española, véase asistencia sanitaria, tarjeta ciudadana, seguro médico privado (si se puede abonar), inscripción consular, justificantes de asistencia médica, en definitiva toda aquella documentación que prueba que se encuentra en España.

    < Muchas personas guardan incluso los billetes de avión y las tarjetas de embarque.
    Ante una situación de irregularidad administrativa, todo es importante.

    Hemos podido constatar la existencia de personas irregulares que habiendo estado aquí no tenían ningún documento aparte de los básicos, empadronamiento y pasaporte. Gozaron de excelente salud y ni siquiera fueron al médico. Sólo trabajaron y desde luego no cayeron en cuenta de la necesidad de que tendrían que “probar “su estancia irregular en territorio español.

    Ante esta situación y para evitar problemas en la tramitación del denominado “arraigo” es interesante comparecer, durante los tres años de irregularidad, una vez al año ante notario, dependiendo de la documentación que se haya generado durante el año.

    Como la documentación que se solicita por la Oficina de Extranjería para acreditar la permanencia continuada en territorio español tiene que ser expedida por una administración pública española es conveniente y así lo aconsejamos, a falta de otros documentos, la comparecencia cada año ante notario español.

    Comparecencia que tiene por finalidad la realización de un acta de comparecencia también llamada fe de vida. Se comparece ante notario provisto del correspondiente pasaporte y el notario da fe de que efectivamente el extranjero se encuentra frente al mismo.

    Si el extranjero irregular no tiene ningún documento expedido por una administración española al finalizar cada año, es aconsejable como decimos la comparecencia ante notario.

    La Oficina de Extranjería valora en conjunto todas las pruebas de permanencia que se le presenten, el acta notarial será una más, pero muy importante dada la condición del notario firmante.
    El acta notarial que se les entregue por el notario se presentará posteriormente en el Ayuntamiento para la emisión del informe de inserción social y seguidamente en la Oficina de Extranjería para la solicitud del arraigo.

    No es ni mucho menos obligatoria la realización de dicha acta se trata de generar pruebas a falta de otros documentos.

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