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viernes, diciembre 27, 2024
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    Recuperación de la Tarjeta de Larga Duración

    Cada vez son más las solicitudes que se deben realizar para recuperar la tarjeta de larga duración. Sobre todo entre aquellos extranjeros que se les extinguido la residencia por estar más del tiempo permitido fuera de España.

    Es necesario para poder continuar con la explicación, aclarar que para poder recuperar la tarjeta de larga duración deberá ser extinguida primero. Esto quiere decir que la Oficina de Extranjería emita una resolución indicando que extingue la tarjeta de forma correcta. Si eso no sucede no se puede recuperar la residencia porque supuestamente sigue estando en vigor.

    Aunque cada vez más haya solicitudes de este tipo, cierto es que las oficinas de extranjería lo están poniendo más complicado para poder realizar este tipo de trámites para que finalmente se pueda recuperar la tarjeta de larga duración.

    Para poder concretar un poco más sobre el proceso es necesario indicar que la presentación de la solicitud tiene carácter personal, por tanto deberá hacerse directamente por parte del extranjero, y la misma puede realizarse ante la Oficina de Extranjería competencia, es decir la que corresponda al domicilio donde esté empadronado, o en caso contrario y si el extranjero se encuentra en su país de origen se podrá presentar en la Misión Diplomática y Oficina Consular correspondiente.
    Por tanto, y en primero lugar debe quedar claro que la recuperación se puede solicitar desde su país de origen o en caso de que el extranjero se encuentra en España, se podrá presentar ante la Oficina de extranjería correspondiente.

    Pero aquí viene la cuestión planteada, en el caso de que el extranjero que se encuentra en España, quiera iniciar el procedimiento de recuperación de tarjeta de larga duración, ante la oficina de extranjería competente, será necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la LO 4/2000, esto es que la autorización anterior debe estar previamente extinguida.

    Para poder conocer si la autorización de residencia está extinguida, es necesario realizar la consulta en la oficina de extranjería, en el caso de que lo esté no habría problema.

    Aunque en muchas de las ocasiones nos encontramos que la autorización de residencia no se encuentra extinguida, ya que la propia oficina con tantos expedientes no se ha dado cuenta de que el extranjero no ha venido a renovar.

    En dicho caso será necesario que si el extranjero ha entrado en España y la autorización no está extinguida, la oficina de extranjería deberá dar por extinguida la misma, pero para ello será necesario que el extranjero regrese a su país de origen o de residencia para solicitar la recuperación de la residencia de larga duración, y en su caso, además solicitar el correspondiente visado de residencia para poder entrar en España.

    Por tanto, para poder recuperar la tarjeta será necesario en primer lugar haberse certificado la extinción de la anterior por parte de la oficina de extranjería correspondiente, y por tanto si el extranjero ya se encontrara en España deberá volver a su país, después de extinguir la misma, para hacer efectivo el correcto proceso de recuperación.

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