Como ya he comentado en alguna ocasión la tarjeta de familiar de comunitario es aquella autorización de residencia que pueden solicitar los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
Es necesario indicar que uno de los requisitos para solicitar este permiso es que el ciudadano comunitario acredite la disposición de medios económicos suficientes para mantenerse, tanto así mismo, como a los todos los miembros del núcleo familiar, y sobre todo, al familiar que quiere reagrupar.
La acreditación de estos medios económicos puede hacerse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, y dependerá de la situación particular del ciudadano de la UE (si trabaja por cuenta ajena, por cuenta propia o no ejerce ninguna actividad lucrativa).
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
Por tanto, es evidente que en el momento de solicitar por primera vez dicha residencia, queda claro que es necesario acreditar que el ciudadano europeo tiene medios económicos suficientes o se encuentra cotizando en España. Pero la duda viene en el momento de renovar, ¿es necesario acreditar medios económicos?
Tras los cinco años de residencia legal y continuada, el titular de la tarjeta comunitaria pasaría a renovar su permiso para la obtención de una tarjeta comunitaria permanente, ya con una duración de diez años.
Para poder acceder a una tarjeta comunitaria permanente, es indispensable acreditar que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener la tarjeta, es decir, que sigue existiendo el vínculo, la convivencia, dependencia económica…etc. (según el caso), y también, los medios económicos del ciudadano de la UE.
El problema que se plantea en estos casos, es que se exige que estos requisitos se mantengan durante todo el periodo de vigencia de la tarjeta y no sólo en el momento de presentar la solicitud de renovación. De forma que, muchas Oficinas de extranjería están llevando un control de estos supuestos. De forma que, aun quedando plazo de vigencia, si cesa alguna de las circunstancias que dieron derecho a esta tarjeta, podrían extinguirla.
En definitiva, la exigencia de medios económicos para la solicitud de la tarjeta comunitaria permanente ha sido una cuestión objeto de debate durante mucho tiempo, que finalmente ha quedado asentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A día de hoy, la disponibilidad de medios económicos sigue siendo un requisito imprescindible para poder renovar las tarjetas comunitarias, y acceder a la permanente.
Es cierto que dicha temática no había quedado clara, y han existido casos en los que sin medios económicos se han podido renovar tarjetas y se han derivado a permanentes, pero en la actualidad como se ha indicado, ha quedado claro que si es necesaria la acreditación de los mismos.