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viernes, agosto 16, 2024
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    Concesiones de nacionalidad por residencia y denegaciones de nacionalidad por falta de integración

    Hemos podido constatar que se han concedido recientemente un gran número de solicitudes de nacionalidad por residencia, por lo que seguramente y en breve plazo el Registro Civil de su localidad contactará con ustedes.

    Es cierto que debemos tener todos un poco de paciencia porque las citaciones para juramentos deberán organizarse, citando a los interesados y no podrán ser atendidos en un breve plazo.

    Pero la noticia es buena y hay que celebrarlo.

    De los expedientes correspondientes a las solicitudes de nacionalidad por residencia anteriores a la exigencia de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales de España todavía se dan casos de denegaciones de nacionalidad por falta de integración o falta de adaptación a las costumbres españolas.

    En estos supuestos recomendamos siempre realizar los exámenes y aportar el resultado “apto” de los mismos al expediente nacionalidad.

    Es verdad que hay otra opción cual es la de iniciar un nuevo expediente de nacionalidad española.
    Hay que valorar detenidamente cada opción según el caso.

    Pero la primera opción se ha visto que puede ser realmente exitosa, máxime cuando es ahora el propio Ministerio el que recientemente practica requerimientos de las pruebas antes de denegar la nacionalidad española.

    El Ministerio de Justicia plasma en requerimientos practicados que aunque conste un informe desfavorable respecto a la integración del solicitante realizado por el Encargado del Registro Civil, debe tenerse en cuenta que aunque este informe es especialmente cualificado por su apreciación directa de la integración, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.
    Dicho informe puede ser desvirtuado. Y ello es así, si el solicitante de nacionalidad española por residencia aporta suficientes documentos que acrediten su integración.

    ¿Y cuáles pueden ser estos documentos que acrediten la integración en la sociedad española del solicitante?

    Citamos a título meramente enunciativo los siguientes:

    – Cursos que haya realizado en España, no importa el año y la lejanía en el tiempo. Todo contribuye a acreditar la integración.

    – Informes de la comunidad de vecinos, centros laborales, asociaciones culturales, o deportivas, que referencien su grado de integración y relación con terceros.

    – Informe de los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente.

    – Informe del centro escolar de los hijos menores, en el supuesto de tenerlos.

    – Informe de la entidad bancaria.

    – Informe de los servicios médicos.

    – Cualquier otra prueba o informe que evidencie su voluntad real de integrarse en la sociedad española.
    Es importante que todos los informes manifiesten su conocimiento de la lengua y la inexistencia de barreras lingüísticas que dificulten su comunicación en lengua española.

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