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martes, noviembre 26, 2024
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    Preguntas frecuentes sobre refugiados y migrantes

    ¿Los conceptos ‘refugiados’ y ‘migrantes’ son equivalentes?

    No. Es muy común ver estos términos utilizados de forma indistinta en medios de comunicación y debates públicos, pero la confusión entre ambos puede dar lugar a problemas para refugiados y solicitantes de asilo, así como malas interpretaciones en debates relacionados con el asilo y la migración.

    ¿Qué es lo excepcional de los refugiados?

    Están protegidos y definidos específicamente por el derecho internacional. Son personas que, fuera de su país, y bajo temores de persecución, de conflicto, violencia u otras circunstancias que perturben el orden público, requieren ‘protección internacional’.

    Su situación está tan exactamente reconocida porque para los refugiados es demasiado peligroso regresar a su lugar de origen y, por tanto, necesitan asilo en otro lugar.

    ¿Cómo están protegidos los refugiados en el derecho internacional?

    En concreto, el sistema legal que protege los derechos de los refugiados es conocido como ‘protección internacional de los refugiados’. Esta necesidad radica en el hecho de que la figura del refugiado se encuentra en una situación específica que requiere salvaguardas adicionales. Los solicitantes de asilo y los refugiados carecen de protección por parte de sus propios países.

    El art. 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a buscar asilo y disfrutar de éste. Pero la noción de asilo no quedó claro a nivel internacional hasta la adopción de la Convención de 1951, su posterior Protocolo de 1967, así como los instrumentos jurídicos regionales, como la Convención de la OUA por la que quedan regulados aspectos específicos de los refugiados de África de 1969, son la piedra angular del sistema moderno de protección de refugiados.

    Ellos establecen una definición universal de refugiado e incorporan las obligaciones y los derechos básicos de los refugiados. Las disposiciones de la Convención de 1951 siguen siendo las principales normas internacionales que determinan todas las medidas para la protección y el tratamiento de los refugiados. Su disposición más importante, el principio de no devolución (es decir, retornos que no son forzados) que figura en el artículo 33, es el cimiento del sistema. De acuerdo con este principio, los refugiados no deben ser expulsados o devueltos a situaciones donde su vida o su libertad estén bajo amenaza. Los Estados son los principales responsables de esta protección.

    ¿Los migrantes no merecen protección también?

    Los migrantes están protegidos bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Dicha protección deriva de su dignidad fundamental como seres humanos. Para algunos, el incumplimiento de los mismos puede tener graves consecuencias: discriminación grave; prisión arbitraria o detención; trabajo forzado, etc.

    Además, algunos migrantes, como las víctimas de trata o los niños migrantes no acompañados o que han sido separados, pueden tener necesidades específicas de protección y asistencia, y tienen derecho de que éstas sean satisfechas.

    ¿Cuál es la mejor manera de referirse a grupos mixtos de personas en desplazamiento que incluya tanto a refugiados como a migrantes?

    El ACNUR se decanta por la práctica referida a personas que viajan en movimientos mixtos como ‘refugiados y migrantes’, como mejor manera de permitir el reconocimiento de que todas las personas que se desplazan tienen derechos humanos que deben ser respetados, protegidos y cumplido, y que los refugiados y solicitantes de asilo tienen necesidades y derechos específicos que están protegidos por un marco jurídico determinado.

    El Defensor del Pueblo
    condena las devoluciones de migrantes

    El Defensor del Pueblo visitó la ciudad ceutí para investigar las condiciones en las que se procedió a la devolución ‘exprés’ de 116 migrantes de origen subsahariano que saltaron la valla que separa Ceuta de Marruecos.

    El Defensor “ha constado en la práctica que, la asistencia letrada en las devoluciones de Ceuta se ha convertido en un trámite meramente formal a la vista de la práctica de no ejecutarlas“.

    En el informe se alude a debilidades en el proceso, ya denunciadas por los abogados de oficio que atendieron a los migrantes, explicando que “los extranjeros creen que, tras un periodo de tiempo, serán trasladados a la  Península dentro de los programas de acogida humanitaria”, lo que explicaría en sus palabras, que ninguno de ellos se acogiese a su derecho a solicitar protección internacional.

    Sí que presentaron recurso de alzada contra el expediente de expulsión, sin ningún efecto pese a que la ley da un mes de plazo para interponerlo. Los solicitantes no pudieron declarar en el Juzgado y fueron devueltos, concluyendo el trámite en una noche.

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