Ésta es una de las preguntas más frecuente por parte de los miles de extranjeros que quieren venir a España a residir y trabajar.
Nuestra normativa presenta ciertas ventajas cuando el extranjero dispone de familiares con residencia legal, nacionalidad española o de cualquier otro Estado de la UE. Según el caso en concreto, estos supuestos puede facilitar notablemente la obtención de un permiso, como por ejemplo, evitar que se tenga en consideración la “situación nacional de empleo” , según tengamos familiares directos con residencia legal (Art. 40 LO 4/2000). Al mismo tiempo, nos daría la opción de acceder a a una reagrupación familiar (en su caso), ya sea por régimen general o régimen comunitario según nuestro familiar sea residente legal o nacional comunitario.
Pero, ¿y si no tenemos familiares en España que nos puedan ayudar?
El proceso en estos casos no es tan fácil como parece. Muchos extranjeros interesados en fijar su residencia en España y trabajar creen que, una vez efectuada la entrada como turista, si consiguen una oferta de empleo, pueden regularizar su situación fácilmente. Y lo cierto es que este pensamiento, es totalmente erróneo, y el proceso no puede iniciarse encontrándose el extranjero en España.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que, una persona puede permanecer en España en calidad de turista por un plazo máximo de 90 días por semestre, con independencia de que la entrada se haya efectuado con o sin visado. Transcurrido dicho periodo, el extranjero tiene la obligación de retornar a su país de origen porque, en caso de no hacerlo, se quedaría en situación irregular.
Este hecho puede causar mucha confusión porque, aunque a muchos extranjeros no se le exige visado para entrar a España como turistas en virtud de su nacionalidad de origen, todos los extranjeros (con independencia de su nacionalidad) lo necesitan (el visado de trabajo) cuando su intención sea la de residir y trabajar legalmente en nuestro país. Y estos trámites se inician en la Oficina de Extranjería en España por parte del empleador. Una vez resuelta favorable la solicitud, es el propio extranjero, el que deberá solicitar el visado en el Consulado español en su país de origen para efectuar la entrada legalmente, y aquí solicitar aquí su tarjeta.
Por tanto, la búsqueda de empleo podrá realizarse en su estancia como turista pero retornar antes de los 90 días para finalizar el trámite desde el país de origen.
Pero aun así, como hemos mencionado anteriormente, no basta con encontrar una oferta de empleo, sino que, además, el contrato deberá cumplir unas condiciones mínimas según nuestra normativa, el empresario deberá acreditar solvencia económica, así como, el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la seguridad social, y a su vez, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Las excepciones a estos supuestos son pocas, pero las hay, por ejemplo, en el caso de trabajadores altamente cualificados que tramitan su autorización de residencia a través de la Ley de Emprendedores, los cuales pueden hacer todo el proceso dentro de su tiempo de estancia legal en España. O por ejemplo, los extranjeros que pueden acogerse a procedimientos excepcionales (arraigo familiar, razones humanitarias, etc).
Por tanto, recomendamos a todos aquellos extranjeros que tengan intención de venir a España a residir y trabajar, informarse bien sobre los procedimientos de cada una de las autorizaciones de residencia y trabajo para evitar caer en alguno de estos errores, y conocer así, en base a su propia situación personal, la autorización que pudiera obtener.
La Prórroga de la Carta de Invitación
Una de las consultas más comunes que nos hacen se trata de si podemos prorrogar el tiempo que se puede quedar una persona en España con esta carta de invitación.
La Carta de Invitación, en sí misma, no se puede prorrogar. No existe un procedimiento previsto de ampliación del plazo concedido para la invitación.
Es decir, cuando un español o extranjero invita a una tercera persona lo hará por un determinado tiempo y ese plazo establecido en la carta de invitación no es susceptible de modificación alguna.
Cuestión aparte, que sí sería prorrogable, es el tiempo de estancia en España del ciudadano extranjero. Dependiendo del tiempo de estancia inicial:
Si es de 90 días sin visado podrían prorrogar hasta otros 90 días adicionales, justificando que cumplen con los requisitos de estancia en España.
Si llega con un visado de 30 días o 60 días podrá solicitar la prórroga hasta un límite máximo de 90 días.