Desde que Francia estableciera controles aleatorios fronterizos, con el argumento de capturar posibles terroristas, esta cifra de devolución exprés ha aumentado un 26% respecto al año anterior.
La ciudad vasca de Irún, en particular, denuncia que se encuentra desbordada con los cientos de inmigrantes irregulares que a diario la gendarmería francesa está obligando a regresar a España.
El pasado mes de julio durante la reunión de los presidentes de ambos países, Emmanuel Macron y Pedro Sánchez, firmaron la Declaración de Madrid sobre inmigración con la intención de buscar “un modelo migratorio basado en la solidaridad y el respeto a los derechos humanos”.
Al mismo tiempo y, por contra, Francia establecía unos controles fronterizos con inspecciones casi infranqueables en medio del espacio Schengen, donde se suponía que debiera haber libertad de tránsito. Se respaldan en un artículo del Tratado que permite realizar controles fronterizos por razones de “seguridad nacional” tras los ataques yihadistas de 2015 en París, que no han tenido gran efectividad en la lucha contra el terrorismo, aunque sí contra la inmigración irregular.
Respecto a la expulsión de inmigrantes, Francia se sirve también de un Acuerdo Bilateral de 2002 que le permite devolver a las personas procedentes de España sin documentación necesaria durante las cuatro horas siguientes de su paso por la frontera. Este acuerdo prevé la entrega de inmigrantes a la policía española, o bien de la formalización de la devolución por escrito.
Distintas organizaciones pro derechos humanos denuncian que los migrantes son interceptados por las autoridades francesas tan pronto acceden a su territorio, devolviéndolos a España de forma inmediata. En algunas ocasiones activan el protocolo de readmisión para devolución de migrantes a España establecido en el citado Convenio Bilateral, pero la mayoría de veces les envían otra vez a territorio español “sin ningún tipo de garantías”.
Estas devoluciones exprés se cuestionan por la vulneración de los derechos de los migrantes, entre los que podría haber menores, solicitantes de asilo o víctimas de trata. Así mismo denuncian que otra falta de garantía es que, durante estos procedimientos, se carece de asistencia legal de asistentes jurídicos o abogados.
Denegación de nacionalidad
por falta de residencia continuada
La principal causa de denegación de la nacionalidad española es la falta de residencia continuada anterior a la solicitud.
Existen diferentes motivos por los cuales se puede denegar la nacionalidad española entre ellos la falta de conducta cívica o antecedentes penales, por no demostrar integración, por carecer de la residencia legal anterior a la solicitud y por la tramitación de documentos incorrectamente legalizados o apostillados.
Sin embargo, con los expedientes del nuevo procedimiento se ha detectado que el principal motivo de denegación es la falta de residencia continuada anterior a la solicitud. La gran mayoría de requerimientos que se están llevando a cabo en los expedientes de nacionalidad española son los referentes a que el extranjero acredite su continuidad de residencia previa a la solicitud de la nacionalidad.
El Ministerio de Justicia solicita que se pruebe que se ha estado en España un tiempo mínimo exigido de residencia legal con tarjeta de residencia antes de hacer la solicitud, como pueden ser de un año, dos, cinco o diez años, y así mismo examina que esa residencia haya sido continuada.
Es decir, que las salidas que se ha realizado fuera de España, anteriores a la solicitud de nacionalidad, no hayan superado unos tiempos aproximados de tres meses para los que soliciten la nacionalidad por un plazo reducido de uno o dos años y seis meses para los que soliciten la nacionalidad por un plazo de hasta diez años de residencia.
Lo que se está observando es que, a la hora de interponer demandas judiciales como el recurso contencioso administrativo, se hace este tipo de requerimiento para impulsar estos procedimientos en los casos en los que no está muy claro el tiempo que ha pasado el extranjero fuera de España.
Los requerimientos que solicitan desde el Ministerio de Justicia suelen ser certificados de movimientos migratorios, fe de vida laboral, contratos de trabajo y certificados de padrón municipal
De la misma manera, analizan que con esa documentación se presume que el extranjero ha estado viviendo con continuidad en España o, al menos, si ha realizado alguna salida que no interrumpa la continuidad necesaria para adquirir la nacionalidad española.
En este punto es donde puede haber complicaciones para aquellas personas que hayan viajado mucho, o incluso. para quienes viven fuera de España, pero que tienen su solicitud de nacionalidad en trámite.
Aparte de todos los requerimientos anteriormente citados, también se están analizando detalles como dónde se han realizado los exámenes del Instituto Cervantes, si ha sido en territorio español o en el exterior.
Todos ellos son elementos que, a la hora de ser analizados y valorados conjuntamente por el Ministerio, pueden hacerles llegar a la conclusión de que esa persona no ha estado residiendo con continuidad en España previamente a la solicitud. A partir de ahí es donde se podrían encontrar mayor cantidad de denegaciones de nacionalidad. Anteriormente se denegaba por falta de integración, pero hoy en día esto no supone un problema, porque con la superación de los exámenes ya se justifica esa integración.
Como conclusión, observando los últimos requerimientos de los expedientes de nacionalidad que llevamos en nuestra oficina Parainmigrantes, la cuestión más problemática está resultando la mencionada residencia continuada anterior a la solicitud como requisito donde se exige una valoración subjetiva por parte del Ministerio de Justicia que está provocando un mayor número de denegaciones.