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    Censo Electoral de Ciudadanos Extranjeros: Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo 2019

    El 26 de mayo de 2019 tendrán lugar las elecciones municipales y al Parlamento Europeo. En dichas elecciones, podrán votar los nacionales de países de la Unión Europea y de países que hayan firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

    Para el caso del censo electoral de extranjeros con residencia en España(CERE), la Oficina del Censo Electoral (OCE), emite un comunicado, del que destacamos los siguientes puntos:

    Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo si manifiestan su voluntad de voto.

    Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de octubre de 2018, los ciudadanos de Reino Unido residentes en España no deberán ser excluidos de la formación del censo electoral de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, advirtiendo a los interesados que se trata de una previsión cautelar que dejará de tener efecto si se consuma la separación de Reino Unido el 30 de marzo de 2019.

    Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.

    Para facilitar la manifestación de voluntad de voto, la OCE envió en los últimos días de octubre, o primeros de noviembre, una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos.

    Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales y al Parlamento 2019 Europeo podrán realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de su residencia.

    Por internet: Los interesados deberán acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), HTTPS://SEDE.INE.GOB.ES, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad de voto. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la CTT incluida en la comunicación.

    Por correo postal: Para realizar la declaración formal de manifestación de voto por correo postal, los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de franqueo.

    En el Ayuntamiento de residencia: Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal (modelo DFA) proporcionado por la Delegación Provincial de la OCE a ese Ayuntamiento en un fichero. La acreditación de identidad podrá hacerse con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

    Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de enero de 2019.

    Las declaraciones presentadas después del 30 de enero de 2019, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incluirán en el censo vigente de las elecciones de 26 de mayo de 2019.

    Para la solicitud de inscripción en el censo electoral de ciudadanos extracomunitarios de países con acuerdos se podrá presentar en los Ayuntamientos, siendo el plazo de inscripción de 1 diciembre al 15 de enero.

    Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

    Condiciones para la inscripción

    Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
    a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
    b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
    c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
    d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
    Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto por internet.

    Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.

    Las solicitudes que se presenten en los ayuntamientos deberán ser remitidas a la OCE antes del 20 de enero de 2019.

    Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

    Los recuentos de comunicaciones realizadas por municipio se publicarán en las páginas web de la OCE, en www.ine.es, Censo Electoral / Formación del censo electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo 2019.

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