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    El Plan Intensivo de Nacionalidad a 1 de enero de 2019

    Como es conocido el 6 de abril del año 2015 se firmó la Encomienda de Gestión de los Expedientes de Nacionalidad, es decir, lo que conocemos como Plan Intensivo de Nacionalidad, o PIN 2015.
    Gracias a este Plan Intensivo de Nacionalidad se tramitan todos los expedientes de nacionalidad que hayan tenido entrada en el Ministerio de Justicia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
    Desde que se publicara en el Boletín Oficial del Estado la entrada en vigor de dicha encomienda hemos estado pendientes de cuándo realmente se comenzaban a digitalizar los expedientes, cuántos hay ya registrados y cuántos se han resuelto.

    ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
    Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

    Nacionalidad para
    españoles de origen

    Son españoles de origen: 
    Los nacidos de padre o madre española.
    Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
    Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
    Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
    Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
     
    Nacionalidad por
    posesión de estado

    Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
     
    Nacionalidad
    por residencia

    Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 

    Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

    Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

    Un año:

    El que haya nacido en territorio español.

    El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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