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sábado, agosto 3, 2024
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    Aumento de expedientes de nacionalidad española en calificación

    «En calificación» es el estado que muchas personas que esperan la resolución de su expediente de nacionalidad española ya pueden ver a través de la web de consulta «cómo va lo mío».

    Y es que en las últimas horas hemos visto cómo se han incrementado los expedientes de nacionalidad española en calificación.
    Ese estado es el previo al de recepción de una resolución por lo que, si todo está bien, en breve podrían recibir una resolución favorable concediéndoles la nacionalidad española.


    ¿A quién afecta este cambio?

    El cambio a «calificación» no tendría ningún misterio de no ser por el significativo número de expedientes que se han beneficiado. Este nuevo estado afecta, fundamentalmente a expedientes de nacionalidad española presentados durante el primer semestre de 2016 por vía telemática y a expedientes de 2016 y 2017 en los que se ha interpuesto la demanda contencioso-administrativa por falta de respuesta en un año.
    Son numerosos los expedientes de nacionalidad española que han pasado a calificación correspondiente a expedientes que se tramitan por Parainmigrantes.info (más de 70 a fecha 9 de abril de 2019), por lo que en breve podremos informar del estado de resoluciones de los mismos a través de este medio.


    Familiares reagrupables
    cuando se consigue la
    nacionalidad española

    Seguramente vivir en España no sólo le ha traído beneficios, además de grandes sacrificios. Haberse alejado de las costumbres de su país de origen y de sus amistades son sólo algunos de ellos.

    Pero, sin lugar a dudas, lo más difícil de todo es haber tenido que dejar atrás a sus familiares más cercanos.

    Si ya le han concedido la nacionalidad española, ¿sabía lo que es la “familia extensa” y a qué familiares puede reagrupar?

    ¿Qué familiares son reagrupables cuando consigues la Nacionalidad?

    Cónyuge: en este caso, cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español. Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.
    La pareja de hecho inscrita en un Registro Público. Concretamente, el ciudadano extracomunitario que sea pareja de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español. Resaltar que debe estar inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

    Los hijos menores de 21 años de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español. Aclarar que en este caso se debe contar con la autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.

    Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporciona el familiar español.

    Respecto a los ascendientes que vivan a cargo: es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español o de comunitario que resida en territorio español. Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia, independientemente de la edad del ascendiente.

    n los casos de familia extensa se considera a cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español y familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.

    En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, de parentesco, la gravedad de la enfermedad o discapacidad y el tiempo de convivencia previa.

    De todas maneras, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

    Sobre las parejas de hecho no inscritas en un registro público se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

    En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común, tan solo bastará probar la convivencia estable.

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