El concepto de la reagrupación familiar como “familia extensa” se originó el 9 de diciembre de 2015 cuando entró en vigor la reforma del Real Decreto 240/2007 con el RD 987/2015 que regula el régimen comunitario, de tal forma que se amplía la reagrupación a familiares no tan directos y que se encuentren a cargo del ciudadano español o de la Unión Europea.
Con esta reforma se extiende el listado de familiares que pueden venir a vivir a España junto con el ciudadano español o ciudadano comunitario y obtener el permiso de residencia, ya que anteriormente solo se consideraban como miembros de una familia a los cónyuges; las parejas de hecho registradas; los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja de hecho; y los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja de hecho.
El Real Decreto 987/2015 determina que los nuevos familiares que pueden ser reagrupados, bajo el supuesto de familia extensa, son los siguientes:
a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo. (Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada).
Veamos algunos ejemplos prácticos de reagrupación familiar por el supuesto de familia extensa:
-El caso de nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos, abuelos que en el momento de la solicitud se encuentren viviendo juntos más de dos años con el ciudadano comunitario; o que estén a su cargo desde el país de procedencia. Así mismo aquellos familiares que por gravedad de salud o alguna discapacidad necesiten que el comunitario se haga cargo personal de este y se hace necesario que venga a España de forma inmediata.
-La pareja de ciudadano español o comunitario con el que mantiene una relación estable, llevan viviendo juntos más de un año como novios y pueden probar su relación estable y duradera o tienen un hijo en común.
-El extranjero casado con ciudadano español fuera de España, pero cuyo matrimonio aún no está inscrito en el Registro Civil Central en Madrid. Siendo necesario acreditar que la inscripción está en proceso y que el vínculo ha sido duradero.
Sin embargo, a pesar de que la legislación contempla todo este abanico de opciones de reagrupación a otros familiares, en la normativa quedan vacíos legales y no se especifican concretamente los medios de prueba para acreditar de forma fehaciente el requisito de “estar a cargo” o “grado de dependencia” y lo que ocurre es que queda a criterio de cada Oficina de Extranjería valorar las pruebas presentadas por el solicitante, conllevando a emitir innumerables resoluciones denegatorias de tarjeta de residencia comunitaria a ese familiar, que pese a reunir todos los requisitos legales y aportar las pruebas de dependencia económica, ve truncado su propósito de legalizarse y conservar la unidad familiar.
Frente a esta denegación de la tarjeta de familiar de comunitario, el extranjero tiene la opción de acudir a la vía judicial interponiendo el respectivo recurso y los tribunales en muchas ocasiones le conceden la razón, pero el coste y el tiempo que tarda un procedimiento judicial le supone al extranjero un grave perjuicio.