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miércoles, diciembre 25, 2024
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    Deniegan la nacionalidad española a un extranjero por asegurar que el Rey es Fernando VI

    De hecho, han sido numerosos los artículos en los que se ha explicado la forma individualizada las razones por las que nuestra nacionalidad española puede acabar siendo denegada.

    ¿Por qué pueden denegar
    la Nacionalidad Española?

    Los motivos más habituales de denegación por tener antecedentes penales, computar el tiempo de estancia como estudiante como si fuera de residencia, presentar el expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud.

    El hecho de que el certificado de antecedentes penales esté caducado; demostrar falta de integración; tener antecedentes penales y ausencia de medios económicos estables.

    Falta de integración al afirmar que el Rey de España es Fernando VI

    En los últimos días, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un ciudadano marroquí ante la denegación a su solicitud de Nacionalidad Española.

    ¿El motivo? No conseguir acreditar de manera suficiente su integración en la sociedad española. Y es que tras realizar los exámenes de nacionalidad española, aseguró que el actual Rey de España era Fernando VI.

    Este ciudadano marroquí reside en Sevilla capital, donde formalizó la solicitud de su Nacionalidad Española por residencia en el Registro Civil.

    Tras realizar las pruebas para acreditar su grado de integración en la sociedad española, su solicitud fue denegada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Finalmente, este organismo resolvió el expediente de forma desfavorable al desconocer otros temas populares de la sociedad española.

    Desconocimiento de otras cuestiones culturales populares
    El hecho es que no sólo hizo esa afirmación errónea sobre la figura del Rey. La denegación apunta a que, además de las pruebas practicadas, en la audiencia mantenida con el solicitante «no queda acreditado que haya conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge, pues no conoce el sistema político español, no conoce la organización territorial básica del Estado ni tampoco las fiestas nacionales más señaladas».

    El informe refleja que el solicitante aseguró que el Rey de España actual era Fernando VI. Pero, además, no sabía qué era la Constitución Española, deconocía que Andalucía era una comunidad autónoma y afirmaba que las leyes eran aprobadas por el Rey de España.

    Por otra parte, este ciudadano marroquí era capaz de hablar y leer en español pero no sabía escribir en este idioma.

    El hecho de conocer el idioma no es síntoma de integración

    La disposición señala que un grado óptimo de integración en la sociedad española «no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma», sino que es necesario acreditar un conocimiento de las costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles.

    Estos motivos son los que han llevado a la Audiencia Nacional a desestimar el recurso. Por tanto, es uno de los casos en los que se dicta la nacionalidad denegada, pues el grado de integración es insuficiente a efectos de conceder la nacionalidad española

    Plazo para solicitar la Nacionalidad
    Española bajo la condición de Protección Internacional

    Es muy habitual que existan dudas sobre el plazo de residencia legal y continuada requerido para poder solicitar la nacionalidad española dependiendo de la situación de cada extranjero.

    Un extranjero puede solicitar la condición de asilo, refugio o protección internacional por diversos motivos. Muchos extranjeros necesitan acogerse a alguno de estos supuestos cuando llegan a España. Y, normalmente, después de un tiempo se les reconoce esa condición solicitada de protección internacional, de asilo o de refugio.

    Frecuentemente existe la confusión o el error en considerar que estas tres figuras afectan de la misma forma a los plazos de solicitud de la nacionalidad española. Pero no es así. Cada condición tiene unos plazos determinados que explicamos a continuación.

    Para solicitar la nacionalidad española, por lo general requiere de un plazo mínimo de 10 años de residencia legal y continuada en España. También existen plazos reducidos de 5 años, de 2 años y de 1 año tal y como explicamos detalladamente en este artículo. Más concretamente, en el caso que nos ocupa, la normativa de nacionalidad del Código Civil español establece un plazo reducido de 5 años de residencia legal y continuada para aquel que tiene la condición de refugiado y vale para poder solicitar la nacionalidad española.

    Por ejemplo, en el caso de un ciudadano sirio necesita 10 años de residencia legal y continuada en España para solicitar la nacionalidad española, pero si su residencia tiene reconocida la condición de refugiado, le bastará solamente 5 años de residencia.

    Diferencia de plazos para asilados, refugiados o protección internacional
    Existe el error de considerar que es lo mismo la condición de refugiado, que la condición de asilado o que la condición de protección internacional. Y no son lo mismo.

    Por lo tanto, ese plazo reducido de 5 años para solicitar la nacionalidad española, no se aplica nada más que en el supuesto de ser refugiado. No así en el supuesto de ser beneficiario de la condición de protección internacional o de la condición de asilo.

    Para comprenderlo, nada mejor que retomar el ejemplo que pusimos anteriormente. Un ciudadano sirio con derecho de asilo reconocido, necesitaría 10 años de residencia como normal general.

    Un sirio con reconocimiento de protección internacional necesitaría 10 años de residencia legal y continuada para solicitar la nacionalidad española.

    Sin embargo, a un sirio con reconocimiento de refugiado le bastaría un período de 5 años para poder solicitar la nacionalidad española.

    Es muy importante ser conscientes de estas diferencias para poder solicitar la nacionalidad española de manera correcta y con los plazos de residencia legal que nos corresponden.
    Lo más recomendable sería corroborarlo consultando nuestra propia resolución. Nos referimos a la resolución que dicta la Oficina de Asilo del Ministerio del Interior.

    En ella aparecerá reflejado y establecido en qué supuesto estamos. Podremos constatar así si somos refugiados, asilados o beneficiarios de la condición de protección internacional.
    Pero es posible encontrarse también en otros supuestos. Como, por ejemplo, encontrarnos en el supuesto de ser nieto de español de origen o hijo de español de origen o incluso el de estar casado con un español. En estos casos, el plazo requerido para poder solicitar la nacionalidad española, sería de un año.

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