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lunes, diciembre 23, 2024
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    Familiares Reagrupables cuando se consigue la Nacionalidad

    Surgen bastantes dudas en al obtener la nacionalidad española al momento de contemplar la posibilidad de reagrupar familiares. En Baleares Sin Fronteras reproducimos este interesante artículo del portal parainmigrantes.info, que seguramente, será de gran utilidad para quienes están inmersos en estos trámites.

    Residir en España no sólo le ha traído beneficios, además de grandes sacrificios. Haberse alejado de las costumbres de su país de origen y de sus amistades son sólo algunos de ellos.

    Pero, sin lugar a dudas, lo más difícil de todo es haber tenido que dejar atrás a sus familiares más cercanos. Si ya te han concedido la nacionalidad española, ¿sabías lo que es la “familia extensa” y a qué familiares puedes reagrupar?

    ¿Qué familiares son
    reagrupables cuando
    consigues la Nacionalidad?

    En este caso, cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español. Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.

    Pareja de Hecho inscrita
    en un Registro Público

    El ciudadano extracomunitario que sea pareja de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.

    Inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

    Hijos menores de 21 años

    Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

    Siempre y cuando cuenten con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.

    Hijos mayores de 21 años o más
    que vivan a cargo

    Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.  Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.
    Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

    Ascendientes que vivan
    a cargo

    Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español o de comunitario que resida en territorio español.

    Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia, independientemente de la edad del ascendiente.

    Familia Extensa

    Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

    Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.

    En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco, la gravedad de la enfermedad o discapacidad y el tiempo de convivencia previa.

    En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

    Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público

    Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.
    En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.

    Estado del Plan
    Intensivo
    de Nacionalidad.
    Septiembre 2019

    El Ministerio de Justicia ha publicado las cifras actualizadas al 1º de septiembre de 2019

    El 6 de abril del año 2015 se firmó la Encomienda de Gestión de los Expedientes de Nacionalidad, es decir, lo que conocemos como Plan Intensivo de Nacionalidad o PIN 2015.

    Gracias a este Plan Intensivo de Nacionalidad se tramitan todos los expedientes de nacionalidad que hayan tenido entrada en el Ministerio de Justicia desde el 1 de enero de 2014.

    Desde que se publicara en el Boletín Oficial del Estado la entrada en vigor de dicho Plan Intensivo de Nacionalidad hemos estado pendientes de:

    Cifras sobre el PIN (1 de 
    Septiembre de 2019)

    El Ministerio de Justicia ha publicado las cifras actualizadas a 1 de Septiembre de 2019 del Plan Intensivo de tramitación de expedientes de nacionalidad (PIN).

    La totalidad de los expedientes digitalizados desde el inicio del PIN son 955.778, los complementarios digitalizados: 434.230; los tramitados por los Registros: 910.043

    En los que se ha solicitado documentación adicional al promotor, 109.051; informados por los Registros: 886.682; resueltos por el Ministerio de Justicia: 884.862 y número de páginas digitalizadas (1 de septiembre de 2019): 64.749.711

    Fuente: Plan Intensivo de tramitación de expedientes de nacionalidad (PIN).

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