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lunes, julio 29, 2024
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    Nacionalidad española denegada por no saber español tras 15 años en el país

    Son muchos los casos que se conocen en los que la Audiencia Nacional determina la nacionalidad española denegada.

    Es el caso de un ciudadano de origen marroquí, que reside en la localidad onubense de Rociana del Condado. Un pequeño municipio perteneciente a la provincia de Huelva.

    Las razones en el caso que nos ocupa, han sido varias. Aunque la que más llama la atención es la de no saber leer ni escribir en castellano tras llevar más de 15 años residiendo en el país.

    Algo que la Audiencia Nacional interpreta claramente como una falta de integración en la sociedad española.La determinación de la propia Audiencia Nacional fue desestimar el recurso contra la resolución.

    De esta manera, se confirmaba la decisión tomada por el Ministerio de Justicia dictada el 29 de febrero de 2016, en la que se le denegaba la nacionalidad por residencia.

    Este ciudadano marroquí solicitó la nacionalidad española por residencia. Para ello, adjuntó en la presentación toda la documentación que consideró que acreditaba el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Pero fue el 3 de septiembre de 2014 cuando se dictó el auto que informaba de la resolución desfavorable a su solicitud. Esta decisión fue tomada en base a que no quedaban suficientemente acreditados los requisitos necesarios para que pudiera serle concedida.

    Y es que aún con toda la documentación aportada, no quedaba justificado suficientemente el grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el Código Civil. Es el motivo argumentado por el Juez Encargado del Registro Civil de La Palma del Condado, localidad de Huelva.

    Según las propias palabras de este Juez, este ciudadano «no muestra una integración clara en la vida y sociedad española puesto que no conoce la cultura y modo de vida españoles y de la región, así como que no se desenvuelve habitualmente en idioma castellano».

    Posteriormente añadió que «no sólo tiene dificultades para expresarse en la lengua oficial del Estado sino que no sabe leer ni escribir en ella».
    Todas estas causas fueron detectadas a través de la entrevista a la que fue sometido. Entre el listado de preguntas que le formularon, no supo responder a varias de ellas.

    Por ejemplo, no tenía conocimiento de lo que es la Constitución. Tampoco la forma de Gobierno de España o el nombre del Jefe del Estado. Además, también desconocía el número total de artículos que contiene la Constitución o el número de las comunidades autónomas que hay en España.

    Tras no estar conforme con la sentencia dictada y con su denegación, realizó un escrito de demanda para recurrirlo.

    En dicho escrito, alegaba que presentó la solicitud acompañada de toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos objetivos que exige la Ley. Por otra parte, alegaba que conocía lo suficiente determinados organismos e instituciones públicas y que ostentaba una permanencia continuada en España. De hecho, llevaba más de quince años continuados cotizando a la Seguridad Social.

    Por último, añadía que «tiene arraigo, medios de vida, y tiene dos hijos de nacionalidad española escolarizados y residiendo en la localidad de Rociana del Condado en Huelva desde octubre del año 2009″.

    La Audiencia Nacional recuerda que el conocimiento de la lengua española «no solo es un deber para los españoles conforme a lo previsto en la Constitución, sino también es un elemento imprescindible para entender que existe integración y adquirir la nacionalidad española» y «el hecho de que sus hijos hayan nacido en España, la acreditación del desempeño de actividad laboral o el arraigo carecen de virtualidad para enervar la denegación de la nacionalidad».

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