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martes, noviembre 26, 2024
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    El procedimiento a seguir para la jura de la nacionalidad española

    Beatriz Tobón Vallejo

    Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB

    Contacto: 628 47 89 14

    En los últimos meses vemos como miles de expedientes de solicitud de nacionalidad española están siendo resueltos, gracias al “plan de choque” o plan intensivo de descongestión implantado por la Dirección General de los Registros y del Notariado DGRN y el Ministerio de Justicia, el cual llegará a su fin del día 30 de noviembre de 2019. El propósito de este plan de choque es resolver todos los expedientes pendientes de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Como también están emitiendo resoluciones de expedientes presentados de forma telemática del año 2019.

    Sin embargo, ahora viene otro problema y es que muchos de estos solicitantes que han estado esperando durante años su resolución favorable, una vez obtenida la misma, deben pedir la cita para el acto de la jura, y se encuentran con que muchos de los Registros Civiles están colapsados para dar día y hora para este procedimiento, tal es el caso del Registro Civil de Barcelona que está dando citas para la Jura para el mes de enero de 2021.

    Ahora bien, es importante exponer los pasos que debe seguir el ciudadano extranjero, una vez tenga la resolución favorable de nacionalidad española.
    En España el proceso de nacionalización por residencia termina con la jura de nacionalidad, lo que se conoce como “la jura”, que consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes de España.

    Y en ese mismo acto, se renuncia a la nacionalidad de origen incompatible con la española, esto ocurre sólo para los casos en los que España no tenga acuerdos de doble nacionalidad con nuestro país de origen, para poder finalmente obtener la nacionalidad española, debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen.
    Por tanto, una vez obtenida la resolución favorable, debemos acudir al Registro Civil que nos corresponda por domicilio (aquel donde presentamos nuestra solicitud de nacionalidad) para que nos asignen la correspondiente cita para la realización de dicho trámite.

    El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional. Las únicas preguntas a las que debemos contestar serán las de si juramos o prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes, así como debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, tal y como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen, lo que nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.

    Documentos a presentar

    Existen diferencias, dependiendo de cómo fue presentada la solicitud de la nacionalidad, si fue hecha de forma telemática o en papel:

    -En relación con todos los expedientes de nacionalidad que hayan sido tramitados bajo el antiguo proceso, la documentación es muy sencilla, puesto que el interesado deberá acudir al Registro Civil solo con la resolución de concesión (la cual se descarga desde la página web de «Cómo va lo mío» donde aparecerá concedida nuestra solicitud) junto con su tarjeta de residencia y pasaporte.

    En casos muy concretos, y de forma excepcional, si al encargado del Registro Civil se le plantean dudas a la hora de realizar la correspondiente inscripción, podría requerir algún otro documento al interesado para corroborar ciertos datos. La partida de nacimiento para verificar los apellidos de los padres, por ejemplo. Sin embargo, esto no suele ocurrir con mucha frecuencia.

    Por otra parte, para todos aquellos que han presentado sus solicitudes de nacionalidad española con el nuevo proceso, es decir, después del 15 de octubre del 2015, el trámite de la jura puede variar:

    En concreto, la nueva normativa establece que, en estos casos, una vez obtenida la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España para solicitar de forma expresa el cumplimiento de dicho trámite. Previamente al acto de la jura, el Encargado del Registro Civil comprobará la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o por su representante.
    Es decir, en estos casos, además de la documentación mencionada anteriormente, el interesado deberá llevar toda la documentación original que se utilizó en el momento de presentar su solicitud de nacionalidad. De forma que es recomendable que, una vez presentada nuestra solicitud, todos estos documentos se conserven hasta el final del proceso, porque los vamos a necesitar.

    No obstante, este requisito no será necesario en los siguientes casos: Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.

    En caso de solicitudes electrónicas presentadas conforme a Convenios de Colaboración entre la DGRN y los distintos profesionales en gestión administrativa, cuando así lo establezca expresamente en los Convenios firmados.

    Cuando la documentación se haya presentado en papel en los Registros Civiles y se haya garantizado la autenticidad de los documentos con carácter previo a la remisión de esta al Ministerio de Justicia.

    En los casos en los que la DGRN tenga conocimiento del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica por parte del interesado en el tiempo transcurrido desde la resolución de la concesión hasta la inscripción de la concesión en el Registro Civil, remitirá toda la evidencia de este incumplimiento al Registro Civil y la comunicará al interesado, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo de la audiencia al interesado, el titular del Ministerio de Justicia declarará en su caso la ineficacia de acto de concesión, de forma motivada, fundada en razones de orden público. Esta nueva resolución, que impedirá la inscripción registral de la nacionalidad, será notificada al interesado y al Registro Civil del domicilio.

    Finalizado el acta de la jura, el Registro Civil procede a emitir el certificado literal o de nacimiento, donde consta la inscripción de la nacionalidad española por residencia. Con este certificado literal se podrá tramitar y obtener en la Policía Nacional nuestro DNI y Pasaporte como ciudadano español.

    Certificado de concordancia

    El Certificado de Concordancia es un documento que pueden solicitar todas aquellas personas extranjeras que se han nacionalizado y que necesitan demostrar que sus datos personales del DNI corresponden a los mismos datos que tenían antes en un NIE de extranjero residente en España.

    Cuando se nos concede la nacionalidad española por residencia cambiamos de documentos de identidad, dejamos de tener un NIE para ahora tener un DNI y además nos entregan un nuevo pasaporte con un nuevo número.

    Este cambio se debe de comunicar a la oficina de extranjería, así como los cambios de domicilios y/o estado civil. Pocas personas lo hacen, nuestra recomendación es que siempre se comunique estos tipos de cambios para no vernos perjudicados en un futuro.

    Los Certificados de Concordancia podrán ser solicitados por órganos administrativos y judiciales cuando necesitemos realizar algún trámite. Como, por ejemplo: Dirección General de Tráfico, Seguridad Social, Agencia Tributaria o incluso bancos u otras instituciones privadas nos podrán exigir la presentación de este tipo de certificado.

    Para obtener el Certificado de Concordancia, es necesario acudir a la Comisaria Policial de tu domicilio, y solicitar este certificado.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos:
    628 47 89 14.

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