El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden TMA/277/2020, de 23 de
marzo, del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que
se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y
se adoptan disposiciones complementarias.
La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por
todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en
general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que
realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y
obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de
empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la
población y del mantenimiento de los propios servicios esenciales.
Además, se pretende evitar los efectos negativos sobre el empleo y la
viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, y
su impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Entre los trabajadores cuyo alojamiento se posibilita se encuentra los de
mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de
interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y
tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios
complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario,
aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad
marítimo.
También los que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación
de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos,
suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de
mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales,
como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores
que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del
citado Real Decreto.
Garantizar la prestación de servicios
Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos
turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para
garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por
el departamento ministerial correspondiente.
Los alojamientos turísticos declarados servicio esencial permitirán,
además el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender
a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas
especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre
otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas
que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran
asegurar alojamiento puntual con urgencia.
El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden
podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados
anteriormente.
Los alojamientos recogidos en esta Orden prestarán servicio de
restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta
prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello,
exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los
mismos. Sin perjuicio de ello, se podrá permitir el acceso a las
instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas
profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.