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martes, noviembre 26, 2024
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    ¿Cómo me debo comportar si mi empresa ha presentado un ERTE? ¿Cómo hago para cobrar el paro?

    Por: José María Sánchez
    Gestión TST Consulting
    Técnico tributario 1937
    971 213 543
    971 721 033 (fax)

    Ante la gran cantidad de consultas que hemos tenido en TST Consulting sobre cuál sería el siguiente paso de un trabajador cuya empresa ha realizado un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), realizamos este artículo para todos nuestros amigos de Baleares Sin Fronteras indicando exactamente los pasos a seguir y dónde encontrar la documentación:

    La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento o siendo fijos discontinuos.
    Incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los supuestos de despido colectivo, se hará por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.
     

    Requisitos:


    Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
    Estar en situación legal de desempleo.
    Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
    Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior.
    Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias 
    No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
    No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
    No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
    En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
    En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Duración:


    La duración de la prestación por ERTE por fuerza mayor será durante el estado de alarma o las diferentes prorrogas que el gobierno central saque, ahora mismo hasta el 30 de junio.
    El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
    El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda.
    Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
    En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
    El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.
    Para temas relacionados con la cotización a la Seguridad Social puede informarse a través del teléfono 901 502 050 o en la página www.seg-social.es
    Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si usted lo solicita mientras esté percibiendo la prestación contributiva.
    Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momento
    El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. S e efectuará, salvo excepciones mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

    Documentación:


    Modelo oficial de solicitud
    Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
    Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    Extranjeras y extranjeros residentes en España:
    Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
    Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
    Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
    Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).

    Cuándo, dónde y cómo tramito la prestación por desempleo por
    regla general:


    Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad  laboral la medida correspondiente.
    Si las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.

    Podrá presentar la solicitud a través de:


    La sede electrónica del SEPE.
    En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
    En cualquier oficina de reistro público.
    Por correo administrativo.
    Por tanto, y en resumen, los trabajadores podrán solicitar la prestación por desempleo mediante internet, via telemática si tienen certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve (y estar inscrito como demandante de empleo).
    Deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado “Procedimientos y servicios electrónicos”, clicando en “Personas”, y dentro de este apartado seleccionando el enlace “Solicite su prestación”.

    Sin Certificado o acceso online:


    Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, puede enviar un formulario desde la pagina del SEPE y un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted en los próximos días para formalizar su solicitud.
    Este formulario NO es una solicitud definitiva, es un trámite previo para realizarla.
    Si dispone de DNI electrónico, un certificado digital o cl@ve puede presentar su solicitud a través de la sede electrónica del SEPE.

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