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lunes, diciembre 23, 2024
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    El BOE publica la orden que establece nuevas medidas de flexibilización para las unidades territoriales en Fase 2 dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad

    El Boletín oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de flexibilización para las unidades territoriales que pasan a Fase 2 dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Se trata de medidas relativas al ámbito social, el comercio minorista y de prestación de servicios, las actividades de hostelería y restauración, ciencia e innovación, locales y establecimientos culturales, el deporte, las piscinas recreativas y el turismo activo y de naturaleza, entre otros ámbitos. Esta Orden del Ministerio de Sanidad entrará en vigor mañana lunes 18 de mayo.

    Medidas de carácter social

    Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección.

    Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

    Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

    Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

    El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%.

    Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.

    Piscinas recreativas y playas

    Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos.

    La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

    En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.

    Comercio

    Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.

    En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

    Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

    En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

    Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.

    No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

    Hostelería, restauración y hoteles

    Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.

    El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros.

    La orden recoge, además, la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere un tercio de su aforo.

    Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objeto, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.

    En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta veinte personas.

    Visitas a residencias de personas mayores

    Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

    En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

    Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena.

    Cultura

    En las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

    Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones.

    Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

    Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

    Deporte profesional

    Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.

    Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas.

    Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.

    La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición.

    Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.

    Congresos, reuniones y conferencias de negocio o científicas

    Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad.

    Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

    Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.

    Fase 0 y Fase 1

    La Orden recoge también modificaciones a anteriores órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0 y Fase 1.

    Para aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0, se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado en las mismas condiciones que Fase 1.

    Así, en Fase 1 (y fase 0), se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

    Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.

    Además, en Fase 1 se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.

    BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf

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