Por: Beatriz Tobón Vallejo
Abogada Colegiada No. 6597 ICAIB
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El día 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden donde se prorrogarán durante seis meses todos los permisos de residencia y/o trabajo de España que hayan caducado durante el estado de alarma, así como las tarjetas que se hayan caducado tres meses anteriores a dicho estado, es decir, las tarjetas de residencia caducadas desde el 15 de diciembre de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020.
Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, Tarjetas de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, las Tarjetas de Residencia de Larga Duración y las Autorizaciones de Estancia por Estudios, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma o hayan caducado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas.
La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.
De igual forma, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha publicado el pasado 21 de mayo la Instrucción núm. 9/2020, que recoge las medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras y entre las medidas establece la prórroga de la vigencia de la documentación para los solicitantes de Protección Internacional (Asilo o Refugio):
-El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (resguardo blanco), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
-El documento acreditativo de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (tarjeta verde) que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Estas medidas se han tomado para evitar que los extranjeros incurran en una irregularidad sobrevenida y se prorrogue automáticamente la validez de sus tarjetas de residencia.
Pero bien, es preciso recordar los plazos para la renovación de los permisos de residencia y la forma como se pueden hacer, ya que las renovaciones de residencia temporales, se permite la presentación telemática.
Plazo para la renovación de la residencia
-El periodo normal e idóneo para renovar las autorizaciones de residencia temporales es dentro de los sesenta días previos a la caducidad de tu tarjeta.
-También existe la posibilidad de hacer la presentación de la renovación de la tarjeta de residencia temporal dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de esta.
– En el caso de la tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, los plazos para renovar son:
-Dentro de los treinta días previos a la caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
-Dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de la tarjeta de residencia.
Es aconsejable presentar la renovación de la residencia dentro de los sesenta días previos al vencimiento de la tarjeta, ya que, si se presenta dentro de los noventa días posteriores a su vencimiento, la Oficina de Extranjería puede imponerle una multa administrativa al solicitante.
La renovación de las tarjetas de Residencia de Larga Duración y de las Tarjetas de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Permanente, solo se permite realizarlas de forma personal y no se solicita en las oficinas de extranjería sino directamente en la correspondiente comisaría de Policía Nacional.
Es importante para no caer en situación irregular presentar la solicitud de renovación durante los plazos establecidos. Tratándose de las renovaciones de residencia temporales se debe hacer de manera telemática.
Se podrá renovar desde que empiezan los 60 días, pudiendo acceder al sistema de renovaciones electrónicas (plataforma Mercurio), con certificado digital propio o a través de un profesional habilitado para ello, cuando la autorización actual esté a menos de 60 días de la fecha de finalización de vigencia y hasta un máximo de 90 días naturales posteriores a dicha fecha.
Y una vez presentada la renovación de residencia, el solicitante podrá seguir trabajando, hasta que le sea resuelta en cuestión de pocos días, toda vez que la solicitud de renovación presentada en plazo, prorroga la validez de la autorización a efectos laborales y de Seguridad Social hasta la resolución del procedimiento.
Como lo hemos comentado en las últimas ediciones la presentación telemática tanto de las renovaciones de las residencias temporales como de las solicitudes de residencia iniciales, constituye la mejor opción. Ya que se evita demoras, el extranjero no tiene que dirigirse a ninguna Oficina de Extranjería, por ende, no es necesario la tramitación de ninguna cita previa.
-Ahorro en tiempo. Los expedientes que son tramitados de forma telemática tardan menos tiempo en resolverse que los expedientes tramitados en formato papel.
Grabación de expediente de forma inmediata. Cuando se presenta una renovación de residencia de manera telemática, como es el caso de la plataforma mercurio (Renovaciones de Extranjería), el expediente queda grabado inmediatamente.
-Agilización: La Administración Pública, para evitar atascos, colas, aglomeraciones de personas en sus instalaciones, cada vez introduce más expedientes que pueden ser tramitados de manera telemática.
Por tal motivo se recomienda la presentación de los expedientes de extranjería de forma telemática, así como sucede con las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia, ya que ha quedado demostrado ser la vía más eficaz desde que entró en vigor el RD 1004/2015.
Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.