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domingo, noviembre 24, 2024
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    El Govern sancionará hasta con 600.000€ el incumplimiento de las normas fijadas contra el coronavirus

    Con el objetivo de establecer medidas unificadas y coordinadas que permitan agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa vigente para hacer frente a la COVID-19, el Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

    Este Decreto Ley -elaborado a propuesta de la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización y la Conselleria de Salud y Consumo- supone un instrumento efectivo para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas por salud pública ante la situación actual.

    La norma determina los procedimientos a seguir, tipifica las infracciones, establece las sanciones correspondientes y centraliza el ejercicio de la potestad sancionadora autonómica en un único órgano.

    Respecto a las infracciones y sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves.

    Se gradúan teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo a criterios relacionados con la intencionalidad; la trascendencia del daño o perjuicio causado a la salud pública; el número de personas afectadas; el beneficio obtenido a consecuencia de la infracción; la reincidencia; la posición del infractor en el mercado, y la categoría del establecimiento o las características de la actividad.

    Infracciones leves

    Así, constituyen infracciones leves, con sanciones de entre 100 y 3.000 euros:

    • El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas (ya tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros).

    • El incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.

    • El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas.

    • Cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria.

    Infracciones graves

    Se consideran infracciones graves, con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros:

    • La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado /en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

    • La participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

    • El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidos en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave.

    • Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población.

    • El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.

    Infracciones muy graves

    En cuanto a las infracciones muy graves, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros, se contempla:

    • La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

    • El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A este efecto, se fijan como muy grave los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

    • Incumplimientos en las prohibiciones relativas a la apertura de locales.

    • El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

    • El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes si comportan daños graves a la salud.

    • Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

    Cierre de locales y cese de actividad

    • En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, además de la multa y como sanción accesoria, puede imponerse el cierre del establecimiento o local dónde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

    • El local permanecerá cerrado durante todo el plazo impuesto en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

    • Cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la sanción, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante un tiempo máximo de 3 años.

    El decreto estará vigente desde su publicación en el BOIB y hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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